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El Tribunal Supremo dictamina que La Manada cometió delito de violación

José Ángel Prenda y Jesús Cabezuelo salen de la sede de los juzgados sevillanos.
photo_camera José Ángel Prenda y Jesús Cabezuelo salen de la sede de los juzgados sevillanos.

Sus cinco miembros fueron detenidos ayer en Sevilla para ingresar en prisión

El Tribunal Supremo elevó de 9 a 15 años de prisión la condena contra los cinco miembros de La Manada, que fueron detenidos, al sentenciar que cometieron un delito continuado de violación a una joven durante la festividad de los sanfermines de 2016 y no un abuso sexual, como dictaminaron en su día dos tribunales anteriores. La Sala de lo Penal del Supremo estima por unanimidad que es incorrecta la calificación jurídica de las dos anteriores sentencias que les condenaron por abuso, porque su relato de hechos describe un "auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados".
El alto tribunal adelantó el fallo de una sentencia que se hará pública próximamente y será firme, en la que modifican la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Navarra -que ratificó la anterior- y elevan la condena a José Ángel Prenda, Jesús Escudero, Alfonso Jesús Cabezuelo, Antonio Manuel Guerrero y Ángel Boza. 
Todos ellos fueron arrestados poco después en Sevilla y, tras pasar por la Jefatura Superior de Policía de la capital andaluza, fueron  trasladados a la prisión Sevilla I en un furgón a las 19,30 horas. Los detenidos se encontraban en sus viviendas a la espera del arresto, salvo Ángel Boza, que se entregó directamente en la Jefatura.

Primera ocasión
La decisión del Supremo supone la primera vez que un tribunal da la razón a la víctima y al resto de acusaciones (Fiscalía, Ayuntamiento de Pamplona y Gobierno foral) al estimar sus recursos y considerar que la joven de 18 años sufrió una violación el 7 de julio de 2016 en Pamplona. La defensa continuó con su estrategia de cuestionar el relato de la víctima al exponer al tribunal que las relaciones fueron consentidas por ella, que también tuvo la iniciativa y nunca dijo que no, por lo que insistió en su absolución.
En un comunicado, el tribunal da cuenta de la "actitud de sometimiento" que adoptó la joven, dada la "situación intimidante" en la que se encontraba y que fue aprovechada por los cinco condenados para cometer "diez agresiones sexuales" con "penetraciones simultáneas por vía vaginal, anal y bucal". Hizo, según considera probado la Sala, "lo que los autores le decían que hiciera, ante la angustia e intenso agobio que la situación le produjo por el lugar recóndito, angosto y sin salida en el que fue introducida a la fuerza".
Y aunque la "correcta calificación" hubiera sido considerar a los cinco miembros de La Manada autores de "una pluralidad de delitos de agresión sexual", el Supremo no ha podido hacerlo porque este extremo no ha sido objeto de impugnación. No olvida la Sala -que estima concurren las agravantes de actuación conjunta y de trato vejatorio a la víctima- "el alarde" que los acusados "hacen de las prácticas sexuales en los vídeos grabados, jactándose de su obrar".
Además del delito de violación, el tribunal ha condenado a Guerrero a dos años más por un delito de robo con intimidación al quedarse con el móvil de la joven tras la agresión, unos hechos por los que sin embargo fue condenado anteriormente a una multa por hurto. A la pena de cárcel se une la de ochos años de libertad vigilada, además de la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros durante 20 años, la de comunicarse por cualquier medio con ella, y el pago conjunto de 100.000 euros a la joven.

Especialistas en género
Los cinco magistrados del Supremo -tres de ellos especialistas en violencia de género- se pronunciaron tras poco más de dos horas de deliberación tras la vista de casación celebrada por la mañana. En ella, las acusaciones han solicitado 18 años de cárcel por agresión sexual al considerar que los condenados actuaron con la fuerza y la intimidación suficientes como para anular la voluntad de la víctima, que quedó "doblegada por el miedo" y que "no pudo ofrecer resistencia alguna". 
Es justo la intimidación (que ahora sí que ha estimado el tribunal) la clave en el caso, pues diferencia los delitos de abuso y agresión. 

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