Opinión

Tribunal Constitucional y el independentismo catalán

Dentro de lo opinable y el derecho de cada quien a expresar su pensamiento, hay quien sostiene, y no parece que con argumentos jurídicos, sino desde coincidencias ideológicas, que, a estas alturas, una de las causas principales de la deriva secesionista de Cataluña se encuentre en la serie de modificaciones que el Tribunal Constitucional introdujo en el Estatuto de Autonomía de 2006, cuya sentencia se publicó cuatro años después de que el Partido Popular interpusiera recurso contra prácticamente la mitad de sus artículos (128 sobre 223). Y todavía menos comprensible que contra la opinión generalizada de los partidos que representan a la mayoría de los españoles se dé por bueno y se pretenda otorgarles alguna eficacia o trascendencia jurídica a las aberraciones a las que asistimos estos días en el Parlament. O que esa serie de leyes ilegales sirvan para construir la república catalana que se pretende. Incluso compartiendo el objetivo (o deseando verlo reflejado en el propio ámbito donde se reside), se pueda sostener formalmente ese procedimiento espúreo para fabricar una nación.
Tampoco se puede perder de vista que no sólo el PP recurrió, sino que lo hizo el propio Defensor del Pueblo y las comunidades autónomas de Aragón, Baleares, Valenciana, Murcia y La Rioja. Lo primero que cabe recordar es que aquel proceso que ahora de manera tan chapuza se consuma se inicia cuando Zapatero les dice a los catalanes que “manden lo que sea, que Madrid lo aprobará” y lo hicieron. El Tribunal Constitucional declaró que 14 artículos de aquel Estatut no casaban con la Constitución y reinterpretó otros 27.
Los artículos no constitucionales se referían a los ataques a la cooficialidad del catalán con el castellano en la vida pública y los medios o las propias competencias del Parlament o las disposiciones que impedían que el Defensor del Pueblo actuara en Cataluña. En ese mismo sentido, los vetos constitucionales afectaban a la estructura y competencias del llamado Consejo de Justicia de Cataluña que restaba o usurpaba en parte las propias del Consejo General del Poder Judicial. El repertorio de correcciones comprendió desde la regulación de las entidades financieras, el esfuerzo fiscal, los seguros y un largo etcétera. De facto, era la anticipación práctica de es asimetría de la que tanto se habla ahora.
Cuando el Estatuto fue sometido a referéndum en Cataluña el 18 de junio de 2016, y como evidencia de que no parecía que fuera una de las preocupaciones prioritarias de los catalanes, participaron en la consulta el 49 por ciento de los ciudadanos con derecho a voto, si bien lo hicieron a favor el 74 por ciento.
Pero al margen de los aspectos jurídicamente más técnicos o susceptibles de ser interpretados, el caballo de batalla del recurso fue la definición preliminar de Cataluña como nación. Y seguidamente, todo lo relativo a la imposición del catalán como lengua casi exclusiva, un poder judicial autónomo, las desigualdades de Cataluña con el resto de España en materia fiscal y de financiación. En contra de lo que vemos estos días, el PSOE de Cataluña defendió aquel Estatuto y los entonces convergentes lo consideraron “una agresión a Cataluña”.
El Tribunal Constitucional consideró que uno de los aspectos más controvertido del preámbulo del Estatuto “carecía de eficacia jurídica interpretativa”, si bien la letra del articulado pretendía lo contrario. Se trataba de este párrafo: “El Parlamento de Cataluña, recogiendo el sentimiento y la voluntad de la ciudadanía de Cataluña, ha definido de forma ampliamente mayoritaria a Cataluña como nación". Pero seguidamente, dejo claro: "La nación que aquí importa es única y exclusivamente la nación en sentido jurídico-constitucional. Y en ese específico sentido la Constitución no conoce otra que la Nación española, con cuya mención arranca su preámbulo, en la que la Constitución se fundamenta (art. 2 CE) y con la que se cualifica expresamente la soberanía que, ejercida por el pueblo español como su único titular reconocido (art. 1.2), se ha manifestado como voluntad constituyente en los preceptos positivos de la Constitución Española".
Y en consecuencia, marcó el espacio dentro del cual habrían de ser interpretados, sin anularlos, una serie de artículos controvertidos, marcando que los pretendidos “derechos históricos” no podían imponerse como fundamento jurídico a la propia Constitución. Cabe recordar que al conocer la sentencia, el entonces presidente de Esquerra Republicana de Cataluña, Joan Puigcercós, la tildó de "estocada mortal" y vaticinó el crecimiento del independentismo catalán dado que una parte significativa de la ciudadanía de Cataluña "no cabe en la Constitución española”. Pero lo más gracioso es que el más indignado de todos fue un cordobés, de apellido Montilla, breve presidente de la Generalitat con el tripartito.
Nadie diría entonces que en apenas unos años, aquel Estatuto que apadrinó Zapatero iba a quedar ampliamente desbordado para convertir en realidades tangibles lo que adelantaba.
 

Te puede interesar