sentencia del "procés"

El Supremo condena por sedición a los líderes del golpe independentista

Atlántico  1
La sentencia del Supremo a los independentistas catalanes descarta el delito de rebelión e impone penas por los de  sedición y malversación. El secesionismo ve las condenas como una "venganza". Las protestas colapsan el aeropuerto de  El Prat: cargas policiales y 100 vuelos cancelados. Sánchez garantiza que no habrá indulto. El Supremo permite a Torra conceder el tercer grado a los condenados. El juez Llarena reactiva la orden para detener a Puigdemont 

El Supremo condenó a Oriol Junqueras a 13 años de prisión, y a penas de entre 9 y 12 años a Carme Forcadell, los Jordis y cinco exconsellers por sedición en una histórica sentencia que desmonta el "procés" al dejar claro que el fin último no era la independencia, sino forzar al Estado a negociar. 
La consecuencia inmediata de la resolución no se ha hecho esperar cuando el juez Pablo Llarena emitió apenas unas horas después de conocerse el fallo una nueva orden europea e internacional de detención e ingreso en prisión contra el expresident Carles Puigdemont, huido desde hace dos años, por sedición y malversación. Además, nada más conocerse el fallo, miles de independentistas se lanzaron a las calles para rechazar la condena y colapsaron el aeropuerto barcelonés de El Prat
La sentencia, de 493 páginas, supone un golpe para la Fiscalía por su defensa cerrada de la rebelión ante el criterio de la Abogacía del Estado -en representación del Gobierno-, que optó por la sedición. Aun así, la Sala impone penas ligeramente superiores a las solicitadas por la Abogacía con la condena más alta a Junqueras por sedición en concurso con malversación, seguida de los 12 años para Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa.

otros condenados
Condena a 11 años y seis meses a Forcadell; a 10 años y medio a los exconsellers Joaquim Forn y Josep Rull, a quienes absuelve de malversación; y a nueve años a los Jordis. Todos por sedición. Pero absuelve de malversación a los tres exconsellers que estaban en libertad, Carles Mundó, Santi Vila y Meritxell Borrás, a quienes condena por desobediencia a un año y ocho meses de inhabilitación y multa de 60.000 euros a cada uno.
Las inhabilitaciones alcanzan a todos los acusados y son parejas a los años de prisión, esto es, no podrán aspirar a cargo público alguno hasta que no se extinga la condena. Dos años después de la celebración del referéndum, declarado ilegal, y de la breve Declaración Unilateral de Independencia (DUI), el Supremo enmarcó lo que ocurrió el otoño de 2017 en Cataluña en un "alzamiento público y tumultuario" que impidió la aplicación de las leyes y obstaculizó el cumplimiento del mandato judicial.
Fue sedición y no rebelión por dos motivos según argumenta el tribunal: aunque hubo violencia, esta no fue "funcional" o "preordenada" para conseguir la secesión, y la independencia nunca fue un objetivo real del Govern, cuyo "único" propósito era presionar al Gobierno para negociar. Por el camino se malversó dinero público, "ampliamente" por encima de los 250.000 euros que marcan el límite del tipo agravado. Determinar la cuantía exacta es tarea del Tribunal de Cuentas.
Pese a que no fue elemento "instrumental", el tribunal deja claro en la sentencia que en parte se adelantaba ya durante el pasado fin de semana que no todo fue pacífico y que "no pocas veces" la resistencia pasiva "mutaba en activa". 
Hubo "indiscutibles" y "paradigmáticos" episodios de violencia, especialmente el 20-S y el 1-O, cuando se produjo un "levantamiento tumultuario" alentado por los condenados para intentar convertir en "papel mojado" decisiones judiciales.
El Supremo no cree que llegase a haber un riesgo "real" para la Constitución, sino que aquello fue "una mera ensoñación" de los condenados o "un artificio engañoso" para "movilizar a unos ciudadanos que creyeron estar asistiendo al acto histórico de fundación de la república catalana" cuando en realidad lo que buscaban era tensar la cuerda con el Estado hasta que se rompió. 

El acceso al tercer grado, en manos de autoridades catalanas

Con el rechazo de los magistrados a atender la petición de la Fiscalía de blindar el acceso al tercer grado hasta cumplir la mitad de la pena, el tribunal deja la puerta abierta para que los condenados puedan disfrutar de beneficios penitenciarios en meses y una flexibilización de su régimen, si bien la Fiscalía ya anticipó que velará por el estricto cumplimiento de las penas.
La Sala cree que no se dan las circunstancias para aplicar esta medida de seguridad porque los condenados, aunque salieran de prisión, no podrían delinquir al estar inhabilitados por largos periodos. Cómo cumplen sus condenas está en manos ahora del Govern de Quim Torra, que es quien tiene la competencia en esta materia.
Además, el tribunal arremete duramente contra el derecho a decidir, el principal "mantra" del golpismo catalán, al dejar claro que ese principio invocado sine die por el soberanismo no consta en la Constitución ni en los tratados internacionales suscritos por España, ni viene recogido en los ordenamientos de ningún país europeo. No existe. La sala lo reduce a una "aspiración política" que en la práctica se desarrolló como un "derecho a presionar" al Estado, ejercido solo por aquella parte de la ciudadanía que se dejó seducir por el Govern mientras éste marginaba a otro bloque ciudadano contrario a esas tesis.
Aunque la sentencia ya es firme, el proceso no acaba aquí. Desde el principio, los acusados dejaron claro que esta batalla finalizaría en el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), último eslabón de la cadena. 

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