Opinión

'Rebelión', a la baja

Se multiplican las señales de que el delito de "rebelión" no estará en las conclusiones finales de la Fiscalía. Respecto al carácter "público y violento" que exige esa conducta para encajar en el artículo 472 del Código Penal, se entiende que la violencia ha de ser parte del alzamiento. Es decir, un instrumento previsto de antemano para lograr su objetivo. En este caso, la separación de una parte del territorio nacional.
Hubo violencia, pero fue sobrevenida, en los consabidos choques de ciudadanos con los antidisturbios. Pero no fue como calculado elemento de la conjura. Y mucho menos con el propósito de usar "armas de guerra" o "explosivos", que es lo establecido en 1987 por el Tribunal Constitucional como condición para que se pueda aplicar el tipo penal de "rebelión".
Este comentarista tuvo ocasión de hablar en su día con el entonces fiscal general del Estado, José Manuel Maza, ya fallecido. En un momento de la conversación, cuando la Fiscalía decidió formular esa acusación ante el juez Llarena, dijo que "quien puede lo más puede lo menos", como una forma de explicar que se tiraba por lo alto porque siempre habría tiempo de rebajar la acusación para quedarse en sedición o conspiración para la rebelión, que llevan consigo penas notablemente menores.
El citado juez instructor del caso, ha sugerido la posibilidad de rebajar la calificación. Lo hizo en la confirmación del auto de procesamiento (mayo de 2018), aunque él se reafirmaba en que hubo violencia. Y por esa puerta se coló la Abogacía del Estado para, a diferencia de la Fiscalía, dejar en "sedición" su escrito acusatorio previo al juicio público.
Esa decisión de la Abogacía, en realidad un brazo operativo del Ministerio de Justicia, fue interpretado por la oposición política como una concesión al independentismo catalán. Injustamente, en mi opinión, porque mucho antes ya venía trabajando el Gobierno Sánchez en una reforma del Código Penal que matice mucho más las condiciones objetivas para que determinada actuación encaje en el delito de rebelión, castigado hoy por hoy con una pena de hasta 25 años, a todas luces excesiva.
La reforma reduciría lo ocurrido con el "procés" a una especie de "desobediencia agravada". Está en la agenda del PSOE por si repite en Moncloa la próxima legislatura. De salir adelante se aplicaría con efectos retroactivos (siempre que favorezca a los ya condenados por sentencia) a los hoy procesados, en el caso de ser condenados en el juicio del Tribunal Supremo.
Que habrá condena contra los principales responsables de la doble trama política y judicial contra el orden constitucional, aunque no sea por rebelión, parece inevitable. Si no, habría que irse de este país. El Estado puede ser magnánimo y generoso, pero nunca débil ni claudicante.

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