Opinión

Podría ser por pura rabia

Cuántos son muchos los años de condena por el asesinato de un hijo? ¿Cuándo son demasiados los días en la cárcel por quebrar la vida de una niña, de una mujer, arrancándola del seno de su familia, violándola, ocultándola quizás para siempre y causando un dolor insondable e insuperable? ¿Qué valor tiene la reinserción de una alimaña condenada culpable en una sociedad a la que ha hecho un daño irreparable?
El dolor siempre cumple lo que promete, que es más dolor. Quienes estos días discuten acaloradamente y se abroncan por la derogación o pervivencia de la Prisión Permanente Revisable no serán ajenos al dolor de las víctimas, pero sus posiciones políticas y -¿tal vez?- morales, parten de un dolor ajeno, que les llega siempre reblandecido. Esta pena, aprobada legislativamente por la mayoría absoluta del PP y apoyada hoy también por Ciudadanos, sacrifica el derecho constitucional del reo a recuperar su vida en libertad por la protección preventiva de la sociedad y promueve -sin reconocerlo- la necesidad de un castigo ejemplarizante para los que cometen los crímenes más horrendos.
Otros opinan en sentido contrario que la reeducación y la reinserción son irrenunciables y que nada debe ser permanente, salvo la muerte. Apelan a no legislar en caliente, desde los sentimientos, y consideran la prisión permanente revisable ineficaz e incompatible con los derechos humanos. PSOE, PNV y Podemos pelean en este momento por la derogación de esta medida punitiva pensada para los criminales más indolentes, que solo permite su revisión de oficio transcurridos entre veinticinco y treinta y cinco años tras su imposición. Cualquiera poco juicioso podría equivocarse al pensar que los derechos humanos no se aplican a los condenados por delitos inhumanos. Pero nada más lejos de la realidad, también estos sujetos gozan del privilegio que le negaron a sus víctimas.
El desencuentro está servido y la resolución del conflicto no satisfará nunca a ambas partes, ni será justa del todo, sea cual sea. El Tribunal Constitucional tiene la responsabilidad de pronunciarse sobre este asunto y sería oportuno atender a su decisión autorizada para hacer sobre este tema política con fundamento. Tal vez sería adecuado mientras tanto modular la calificación de esta prisión revisable, especialmente por lo que al término permanente se refiere. Pensar así que PPR es “Para Prevenir Revisable, Para Proteger Revisable, Por Precaución Revisable”. Para amparar a las víctimas directas e indirectas. Y escapar de la idea de que la defensa de la prisión permanente revisable podría ser Por Pura Rabia, porque quienes han sufrido el daño del delito exigen una pena que nunca será suficiente. No debe estar expresamente dicho derecho en la Declaración Universal de Derechos Humanos, pero tiene que ver con la dignidad y la vida. La propia y la del amor que ha sido cruelmente arrebatado. Un sentimiento legítimo muy humano, incluso animal.

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