Opinión

Ni pitar al Rey en un acto público ni quemarlo en efigie es delito

La reforma constitucional y de modificación de la forma política del Estado es una alternativa legítima y amparada porque la soberanía reside en el pueblo del que emanan todos los poderes.
Si observamos las más recientes resoluciones judiciales, tanto en lo que se refiere a la quema de fotos del Rey como a las pitadas delante de su persona y al himno nacional, veremos que ni los propios jueces ni fiscales están de acuerdo en un mismo criterio. Vuelve a ponerse de actualidad este asunto tras la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que resuelve que quemar fotos del Rey no constituye un delito, sino una forma de libertad de expresión política.
En su día, se estableció que pitar al Rey estaba amparado por la libertad de expresión, según el juez Santiago Pedraz, quien resolvió que no fue delito la pitada contra el jefe del Estado que nacionalistas vascos y catalanes  con motivo de una final de una Copa de fútbol en 2009. Los mismos hechos fueron juzgados de modo diferente por la Audiencia Nacional que condenó al presidente de Catalunya Acció, Santiago Espot, a una multa de 7.200 euros como promotor de la pitada al himno, en presencia de Felipe VI, en la final de la Copa del Rey en el Camp Nou entre el FC Barcelona y el Athletic de Bilbao, disputada el 30 de mayo de 2015. 
Y algo semejante ha ocurrido con la quema de fotos del monarca. En su día, el juez de la Audiencia Nacional Ismael Moreno archivó la causa abierta contra dos jóvenes por un delito contra la Corona por lo sucedido en un concierto celebrado en Palma en diciembre de 2016 por la Diada. Aspecto esencial para fundamentar el archivo era que en las pruebas aportadas por la policía no permitían determinar a quién corresponde la fotografía que se quema en las mismas por los investigados.
El asunto que ahora vuelve a la actualidad tiene su origen en los hechos ocurridos el 13 de septiembre de 2007, con motivo de la visita institucional del rey, a la ciudad de Gerona. Jaime R. C. y Enric S. T. quemaron previa colocación boca abajo una fotografía de los entonces Reyes de España, en el curso de una concentración en la Plaza de Vino de esa capital. La había precedido una manifestación encabezada por una pancarta que decía "300 años de Borbones, 300 años combatiendo la ocupación española".
Inicialmente, los acusados fueron condenados por un delito de injurias contra la Corona, con la concurrencia de la circunstancia agravante de disfraz a la pena a cada uno de ellos de 15 meses de prisión en 2008, pena que fue sustituida por multa de 2.700 euros. Tras la sentencia del TUDH el Estado Español deberá devolver a cada uno el importe de dicha multa para cubrir el daño material que se les causó, y además indemnizarles conjuntamente con otros 9.000 euros por las costas. 
En su día, el Pleno de la Audiencia Nacional había desestimado el inicial el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado Central de lo Penal y confirmó la condena por delito contra la Corona, aplicando el artículo 490.3 del Código Penal, si bien se produjeron votos particulares en la misma dirección que ahora resuelta el TEDH y favor de la libertad de expresión. La misma división y en el mismo sentido se produjo en el Tribunal Constitucional. Cuatro de sus once miembros discreparon de la sentencia incluido el ponente Juan Antonio Xiol, quienes entendieron que debía ser concedido el amparo por haberse vulnerado el derecho a la libertad de expresión y a la libertad ideológica. El propio ponente precisó que "la conducta de los recurrentes no comportó, a pesar de su hostilidad hacia la institución monárquica, la difusión de un discurso de incitación a la violencia contra la Corona o sus titulares ni expresó amenaza alguna contra ellos sino que se trató de un mero acto de rechazo que no justificaba por si solo ninguna restricción del ejercicio de la libertad de expresión mediante la imposición de una sanción penal".
Como puede observarse, en este tipo de asuntos sobre injurias a la Corona actúan, se invocan, se aceptan o se rechazan los mismos argumentos. Ya en su momento,  el magistrado Sáez Valcárcel de la Audiencia Nacional, anticipó el criterio del TSDH y del sector minoritario del Constitucional,  en su voto discrepante con la sentencia que desestimó el recurso de apelación contra la condena dictada por el Juez Central Penal por delito de injurias al Rey.
Este magistrado dijo que el acto de quemar ese símbolo del poder constituido en nuestro Estado significa un rechazo a la institución de la monarquía, forma de gobierno hereditaria, y a España como nación. Y que, por principio en un sistema democrático no puede haber obstáculos a la libre circulación de opiniones, ideas o juicios de valor sobre las formas políticas.  Y que “además, la posibilidad de reforma constitucional y de modificación de la forma política del Estado es una alternativa legítima y amparada por el ordenamiento jurídico, porque la soberanía reside en el pueblo del que emanan todos los poderes”.

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