sentencia del "procés"

Miembros de la judicatura valoran el rigor de un fallo con "condenas duras"

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Existe preocupación  por si no se llega a respetar el principio de igualdad en la ejecución de las penas detalladas 

La unanimidad en el fallo, sin votos particulares, los profusos hechos probados y los tipos penales aplicados por los siete magistrados de la sala segunda del Tribunal Supremo son cuestiones que valora la judicatura ourensana a la hora de analizar la sentencia del "procés". 

El fallo no defrauda al presidente de la Audiencia de Ourense, Antonio Piña, porque "es una sentencia  -matiza- jurídica plena de rigor e independencia". Pero aclara que el procedimiento penal, el de mayor relevancia en lo que llevamos de siglo, no resuelve un problema político, por lo que "no debe ser empleado como mecanismo defensivo del Estado". Piña considera que el TS respondió a lo que se demandaba: "Justicia en la aplicación de los tipos penales, justicia independiente, técnica, resultado de las pruebas practicadas en el juicio, al margen de la presión política o de la opinión pública". A su entender, la lectura de la extensa resolución revela "pulcritud" en el relato de hechos.
Precisamente, el "detallado análisis de hechos probados para encajar del delito de sedición y no de rebelión" es lo que resalta Alfonso Villagómez Cebrián, magistrado del Juzgado Contencioso-Administrativo número 14 de Madrid, con un resultado que "consolida nuestro Estado de Derecho".

sedición o rebelión
Las condenas para los principales dirigentes del "procés" por sedición en concurso medial con malversación son de importante cuantía  -hasta 13 años de prisión para Oriol Junqueras-. Para el fiscal Julián Pardinas el caballo de batalla residió en valorar si hubo o no violencia. Recuerda que el Alto Tribunal considera que sí existió pero no fue de entidad suficiente para sustentar la rebelión. "Considera insuficientes  los gravísimo actos cometidos, en palabras de los siete magistrados, para tipificar los hechos como delito de rebelión porque todos esos actos, a su juicio, tenían como finalidad obligar al Gobierno de Rajoy a negociar un referéndum de autodeterminación, no a lograr directamente la secesión". 
 Para el abogado Javier Calvo no cabe hablar de rebelión y recurre a una metáfora. "Al igual que no existe intento de homicidio a golpes con un cojín, la sala explica que la violencia nunca llegó a tener la capacidad de poner en riesgo el orden constitucional y conseguir la secesión -violencia funcional-. Lo anterior, junto con la confesada falta de verdadera convicción de los condenados de alcanzar una secesión unilateral y forzosa, sino sólo para negociar con el Estado, excluye la existencia de rebelión", explica. Lo que sí se probó -añade- fue la conjunción de varios cargos públicos (y dos colaboradores necesarios -los Jordis-) que usaron sus responsabilidades públicas para impedir la aplicación de la ley en el territorio catalán.
El doctor en Derecho y abogado Xosé Manuel Pacho repara en las elevadas penas que justificarían, según dice,"o tempo que levan en prisión provisional sen sentencia". Este jurista critica que la sala haga "unha interpretación extensiva" de la sedición que, a su entender, "vai máis alá do que se recolle no Código Penal". Y le resultan sorprendentes "algunhas opinións sobre o dereito de protesta e a resistencia pacífica, sobre os límites da democracia e da Constitución, que non son competencia deste tribunal senón do Tribunal Constitucional", analiza. 
Pacho al igual que la decana de los abogados, Pilar López-Guerrero, advierte que el proceso aún tendrá un largo recorrido en vía de recursos.
La preocupación ahora para muchos como el fiscal Pardinas reside en si se respetará el principio de igualdad en la ejecución. Una opinión que comparte el letrado Antonio Feijóo Miranda, quien siguió el juicio . "El problema es que ahora los reos dejan de ser presos preventivos y, por lo tanto, su situación penitenciaria va a depender de la Generalitat, por lo que hay que prepararse para la vergüenza que puede suponer que en un par de meses estén en la calle en régimen de tercer grado", valora. n

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