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Más multas en A Pedra: 10.900 euros por tabaco de contrabando

La sentencia incluye tres meses de cierre, pero el mercado lleva cinco sin actividad.
photo_camera La sentencia incluye tres meses de cierre, pero el mercado lleva cinco sin actividad.
Las sanciones administrativas a los comerciantes, al margen de las penales, aún siguen dando coletazos tras 5 años de cierre
nnn A falta de escasos días para dirimir en los juzgados la última causa contra los comerciantes de A Pedra, tras la redada hace cinco años que cerró la actividad, las sanciones administrativas todavía  no se han cerrado.
La sala de lo Contenciosos de la Audiencia Nacional ha ratificado una de las multas impuesta a la propietaria de un puesto del mercado por parte del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Tributaria en junio de 2014. El expediente administrativo se abrió por la venta de contrabando de tabaco y la sanción, considerada como grave, se elevó a 10.699, 75 euros, después de que funcionarios de Vigilancia Aduanera intervinieran en el puesto 1.098 cajetillas de tabaco de diversas marcas sin el precinto reglamentario del pago de impuestos.
La comerciante recurrió la multa ante el Tribunal Económico Central que en 2017 desestimó su apelación. Ahora, la Audiencia Nacional ratifica la decisión adoptada en el expediente sancionador y mantiene la cuantía a pagar, además de los tres meses y un día del cierre de establecimiento. Medida esta última ya adoptada desde hace años al quedar sin actividad.
La comerciante alegó que no actuó de mala fe pues el tabaco se lo dio un marinero y ella contaba con todos los requisitos legales para su establecimiento. Además, sostenía que la multa era desproporcionada en función de las cajetillas intervenidas, cuyo valor se cifró en 4.734,40 euros y que el pago de la misma supondría la ruina para ella y su familia.
El tribunal entiende que “´no se ha aportado prueba alguna que acredite la legal adquisición del tabaco incautado y que la recurrente actuara con la diligencia exigible para evitar la realización de conductas ilegales en su establecimiento”. 
Respecto a lo desproporcional de la multa, recuerda que su cuantía se establece en el 226% del valor de la mercancía cuando se trata de una infracción grave.n

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