Opinión

La inconstitucionalidad de la ley de la Memoria Histórica

Sobre este tema escribí un artículo, publicado el 18 de abril de 2018, manifestando, el artículo iba dirigido al PSOE, y que no llegase a aprobar la anunciada ampliación de la Ley de Memoria Histórica, que el propio PSOE propusiese la derogación de la actual Ley de Memoria Histórica, ya que no se podía continuar con el enfrentamiento entre los dos bandos de la Guerra Civil, que la ampliación de la Ley de Memoria Histórica, parecía más bien hostilidad contra uno de los bandos y discriminación contra un grupo de españoles, en relación a diferencias ideológicas o políticas, ampliación de la Ley que continúa todavía en los programas del PSOE; sería un acto político transcendental, histórico, responsable, necesario, imprescindible y digno de alabanza. Como ésta sigue vigente, estimo que conviene plantear la impugnación por Inconstitucional, tanto si se amplía el contenido de la misma, como del actual texto de la Ley. 
La Ley de Memoria Histórica es inconstitucional conforme con el Preámbulo de la Constitución de “garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución”; y no se garantiza esa convivencia si están recordando siempre una guerra civil, que finalizada, lo primero que procede es ponerse a construir el futuro conjuntamente todos los ciudadanos, dejando a ensayistas e historiadores su estudio; como dice el TC, los derechos fundamentales recogidos en la misma deben interpretarse conjuntamente, la C.E. debe interpretarse globalmente, “en cuanto ésta se configura como marco de una convivencia humana, justa y pacífica, plasmada históricamente en un estado de derecho”. Lo recogido en el Preámbulo de la Constitución también entra en esa interpretación global de la misma; como dice el TC en la Sentencia sobre el Estatuto de Cataluña 31/2010 de 28 de junio, que recoge también la doctrina del TC en otra sentencia anterior 36/1981 de 12 de noviembre, que manifestaba en la primera, que los preámbulos no tienen valor normativo, “ahora bien, carencia de valor normativo no equivale a carencia de valor jurídico…” que, “sin prescribir efectos jurídicamente obligados y carecer, por ello, del valor preceptivo propio a las normas de derecho, tienen un valor jurídicamente cualificado como pauta de interpretación de tales normas…”, un elemento singularmente relevante para la determinación del sentido de la voluntad legislativa, por ello, para la adecuada interpretación de la norma legislativa”; y en este caso, la Ley de la Memoria Histórica que pretendía en su exposición de motivos que se refería a todos los que perdieron la vida o sufrieron persecución, debía entenderse que abarcaba a todos los que habían luchado en una u otra parte en la Guerra Civil, y seguidamente se refería solo a los que habían luchado en una de las partes contendientes, la republicana, con indemnizaciones, ayudas para levantamiento de cadáveres, etc; tomar medidas oportunas para la retirada de escudos, placas, exaltación personal y colectiva de la sublevación militar de la Guerra Civil y ahora todavía figura en el programa del PSOE el aumentar y agravar las reivindicaciones y la creación de una comisión para la redacción de la Verdad Oficial y otras drásticas medidas, con todo ello no se consigue lo que pretende la Constitución Española de garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución, y que se consideró, por los diferentes partidos políticos, la superación de la Guerra Civil. 
En la prensa del 18 de julio de 2019 se publicaba que la Dirección General de Memoria Histórica, instaurada por el gobierno de Pedro Sánchez y dependiente del Ministerio de Justicia, contestaba a la Asociación de Veteranos Legionarios a una pregunta por las medidas que la citada Dirección General tomaba para limpiar el callejero de pueblos y ciudades ante cualquier posible vestigio que homenajeara a miembros socialistas que, en la Guerra Civil, hubieran jugado un papel determinante en los conocidos como “Crímenes de la Retaguardia”, y contestaba que no hay una normativa que le exija tomar medidas para retirar de las ciudades y pueblos españoles posibles homenajes a aquellos dirigentes socialistas que jugaron un papel fundamental en sucesos que tuvieron lugar en las zonas controladas por el Gobierno de la Segunda República entre 1936 y 1939 en los que se desarrolló la Guerra Civil, discriminación que es inconstitucional, como falló el Tribunal Constitucional en Sentencia 204/1988 de 7 de noviembre que dice “Sí existe así actualmente una desigualdad con relevancia jurídica y no de mero hecho entre la situación de la recurrente y la de las viudas de quienes en iguales circunstancias fueron víctimas de su adhesión al Alzamiento Militar, pocas dudas puede haber que esta discriminación está prohibida por la Constitución, no solo por la Cláusula General del Art. 14, sino por su referencia específica a la discriminación por razón de “opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal”, como es la de ser viuda de esposo ejecutado en una zona frente a las viudas de esposos ejecutados en otra. La consecuencia obliga a que este Tribunal en el presente recurso debo otorgar el amparo solicitado por vulneración del Art. 14”. Discriminación aplicable al presente caso entre ambas partes contendientes. 
El Gobierno actual, parte de que la sublevación militar del General Franco fue un golpe de estado contra el gobierno constitucionalmente democrático constituido por las elecciones de 1936, y efectivamente es un hecho histórico que debe ser examinado por historiadores y ensayistas, pero no un constante enfrentamiento guerracivilista después de más de 70 años de haber terminado la misma. Los títulos que legitiman la República tampoco son totalmente limpios; comenzó la proclamación de la República en 1931, conquistando el poder después de unas simples elecciones municipales; en 1934 se levantaron en Asturias en armas contra el gobierno constitucional de la República, salido de las Elecciones Generales de 1933, el socialista Largo Caballero y otros; en las elecciones generales de 1936, en la primera vuelta ganó el Frente Popular y se enturbió la indicada victoria con el examen de las mesas electorales impugnadas; no se validaron éstas por criterios jurídicos u objetivos, sino por consideraciones morales, arbitrariamente se invalidaron muchas actas que favorecieron al Frente Popular con objeto de aumentar su mayoría en el Congreso, todo ello está recogido en el libro “1936, Fraude y Violencia en las Elecciones del Frente Popular” de los profesores Manuel Álvarez Tardío y Roberto Villa García; en julio del 1936 fue asesinado el Jefe de la Oposición José Calvo Sotelo, por Fuerzas de Seguridad del Estado. Después, al comienzo y durante la Guerra Civil, por la parte republicana, hubo una masacre de ejecuciones por motivos religiosos, que le costó la vida, a 4.184 sacerdotes, 2.365 frailes y 283 monjas. El pasado agosto, se homenajeó, por el gobierno del PSOE, que hacía 80 años fueron fusiladas en Madrid 13 mujeres por defender la democracia y la libertad, las 13 Rosas, sin embargo olvidan las que fueron ejecutadas por el bando republicano. Sobre este particular, remito al artículo publicado por el socialista Francisco Vázquez, en ABC el 23 de agosto del presente año, indicando casos al respecto.
Los españoles estamos convocados, a nuevas Elecciones, y con relación a la Ley de Memoria Histórica, del resultado de las mismas, pueden ocurrir las siguientes consecuencias: Si gana el PP, Cs y VOX, la derogación de la Ley de Memoria Histórica, y decirle al PP que se deje de impulsar una “Ley de Concordia” de la Guerra Civil, que viene a ser otra especie de recordatorio, cuando sociológicamente la Guerra Civil está superada desde hace muchísimos años. Si gana el PSOE, que viniese al sentido común y la derogase; cosa improbable, ya que hacen la campaña para ampliar los conceptos de la represión franquista y crear una “Comisión de la Verdad”; lo que permitiría una impugnación de la nueva  Ley ante el Tribunal Constitucional, por inconstitucionalidad por los Organismos o Colectivos que tienen facultades. Mientras tanto, con la actual Ley de Memoria Histórica, las personas que se consideren dañadas por la misma, que impugnen ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa la aplicación de la misma en los casos concretos aplicados, alegando su inconstitucionalidad, que un juez de oficio o instancia de parte plantee ante el Tribunal Constitucional una Cuestión de Inconstitucionalidad sobre la Ley de Memoria Histórica en el caso que considere que la aplicación de la misma, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución; y posterior impugnación, en el correspondiente recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, y si la sección del mismo estimase que la Ley aplicada lesiona derechos fundamentales o libertades públicas, eleve la cuestión al pleno para que decida si la Ley de Memoria Histórica es contraria a la Constitución.
No tengo que rectificar ni avergonzarme de lo expuesto anteriormente, dado que de lo que se trata es de defender la convivencia pacífica y democrática dentro de la Constitución.

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