Opinión

Las familias ya no aguantan más impuestos

Pues, dilecta leyente, lo que le pasa a su amiga “tiene delito”. El que su “ex” la haya insultado repetidamente por WhatsApp, tildándola, entre otras lindezas, de impudorosa reproducción, de sinvergüenza, puede constituir el delito de “vejaciones injustas” que el Código Penal castiga con la pena de Localización Permanente (Arresto domiciliario) de 5 A 30 días, en domicilio diferente y alejado de la víctima.
Tiene razón, dilecta, que eso antes era una falta, pero en una de las últimas reformas aquéllas han desaparecido, pasando muchas a ser sancionadas por la vía administrativa, y otras, como la que nos ocupa, fueron elevadas a delito, siempre que la ofendida sea una mujer con la que el energúmeno tenga o haya tenido una relación afectiva.
La injuria que se sanciona con las vejaciones en el mismo artículo como complemento o alternativa de aquélla, no admite demostración sobre su veracidad, a diferencia de la calumnia. Por otra parte toda vejación es por si misma injusta.
Claro que estamos tratando el hecho como de vejaciones leves, pues en otro caso podríamos estar hablando de cosas más graves, como  un “Delito contra la integridad moral”, que podría dar con los huesos del energúmeno en el talego.
Por lo que parece, el energúmeno, por el hecho de que hasta ahora las cosas le ido saliendo bien, se ha convencido que todo el monte es orégano y basado en esa confianza comienza a meter la pezuña, y es que una cosa son las acusaciones que se viertan en el Juzgado de Familia en la contienda judicial y ante la moderación y valoración de juez y fiscal con réplica de los respectivos abogados, y otras las infamias que se dirijan fuera del estrado.
Por otra parte, el que su amiga, diagnosticada de una grave depresión y por recomendación médica, haya tenido que ir a acogerse ante su familia, no significa que haya abandonado a sus hijos, máxime cuando una vez recuperada retomó la relación con sus niños.  Pero es que para mayor sarcasmo, todo parece indicar que la depresión fue causada por su “ex” (el energúmeno) y su madre, una mujer con más peligro que el “peróxido de acetona” que utilizan los yihadistas en sus salvajes actos de terrorismo, y por algo llaman “La Madre de Satán” Por ello, no es extraño que no se atreva a denunciar, por miedo a represalias.
Pues, dilecta, debería convencer a su amiga de que presente denuncia, al menos para pararle los pies al energúmeno, que al parecer va de “crecidito”. El energúmeno, en su caso, no lo dudaría. (Como me relata, ya lo hizo en otra ocasión por motivos tan irrisorios que quedaron plasmadas las carcajadas virtuales de su señoría en el escrito de resolución)
Y es que, por lo que me cuenta, el energúmeno aunque sea malo, no deja de ser un cretino de tomo y lomo, al que, en cualquier caso, cabría aplicar el “Edictum de feris”, por andar sin atar.

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