Opinión

¿Es necesario modificar la Ley del Menor?

Cada vez que un grave suceso que conmueve al país es cometido por menores inimputables, según la vigente Ley del Menor surge la misma pregunta: ¿Se suficiente para cumplir la función que tiene asignada o debe ser modificada, en el sentido de endurecer las medidas reeducadoras en aquellos casos que causan mayor alarma social. ¿Responde la ley a la situación actual de la delincuencia juvenil?
Parece que la sociedad española presenta una serie de fenómenos que no previene, en su tratamiento actual, la Ley del Menor. Tomemos la prensa y veamos la información cotidiana: Fenómenos como las llamadas “bandas latinas”, la delincuencia en los metros de Madrid y Barcelona de bandas de menores, los merodeadores expertos en el hurto a turistas en Barcelona y la propia creciente violencia de otros colectivos de menores, como estos días padece Bilbao es un hecho real. Únase a esto la dudosa ineficacia de los centros de internamiento en sus diversos grados (del que los menores se escapan con frecuencia cuando quieren, donde se producen frecuentes motines, con destrozo de las instalaciones) y la respuesta con frecuencia meramente formalista de la Justicia conforman el panorama. 
Se dice que no se debe legislar en caliente. Pero, ¿acaso no se debe dar respuesta para prevenir que no se repitan los hechos que en momentos como éste causan alarma social? Luego de que sean enterrados los ancianos asesinados en Bilbao y cuando las noticias que indignan a la población, hasta la siguiente, desaparezcan de la prensa, seguirá en vigor la Ley del Menor y la impunidad de peligrosos criminales que, pese a su historial y repetida detención seguirán inimputables y en la calle. El largo historial delictivo de algunos menores nos revela que algo falla gravemente en el sistema.
Cierto que falla la educación, y nuestras estructuras de asistencia y prevención social, pero el resultado es evidente. La vigente Ley del Menor prevé que el menor tiene derecho a que, cuando se adopte una medida que le concierna, sus mejores intereses hayan sido evaluados y, en el caso de que haya otros intereses en presencia, se hayan ponderado a la hora de llegar a una solución y que si una disposición jurídica puede ser interpretada en más de una forma se debe optar por la que mejor responda a los intereses del menor.
Pero no es lo mismo atender a casos de menores en riesgo social, víctimas de familias desestructuradas, abandonos o víctimas ellas mismos del desamparo, que esos otros menores que cometen delito graves como los que conocemos estos días, con probada consciencia de sus actos y su historial. Ambas cosas no se deben mezclar ni evaluar ni tratar del mismo modo: en un caso, la sociedad debe proteger al menor excluido socialmente; en el otro, es la sociedad que se debe proteger de los menores delincuentes e intentar recuperarlos.
La Ley que regula la responsabilidad penal de los menores de edad (Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero) tiene 17 años y en ese tiempo la realidad social de España ha cambiado. Dicha Ley se aplicará para exigir la responsabilidad de las personas mayores de catorce años y menores de dieciocho por la comisión de hechos tipificados como delitos o las antes consideradas faltas en el Código Penal o las leyes penales especiales; pero se les aplica un régimen jurídico particular.
En buena parte de los casos, en función del interés de las víctimas, carece de toda eficacia la llamada responsabilidad solidaria con el menor responsable de los hechos de sus padres, tutores, acogedores o guardadores, si bien permitiendo la moderación judicial de la misma, según destacan los especialistas. Establecido el límite de los catorce años de edad para exigir la responsabilidad penal del menor, se diferencian, en el ámbito de aplicación de la Ley y de la graduación de las consecuencias por los hechos cometidos, dos tramos, de catorce a dieciséis y de diecisiete a dieciocho años. Del mismo modo, la Ley establece un tratamiento específico del sistema general de responsabilidad penal para los mayores de 18 y menores de 21.
Pero ni las medidas correctoras (desde el internamiento a la libertad vigilada) ni las medidas de reinserción social (desde programas formativos a realización de actividades a beneficio de la comunidad) han venido dando los resultados esperados. Los hechos delictivos cometidos por los menores prescriben los cinco años, cuando se trate de un delito grave sancionado en el Código Penal con pena superior a diez años y a los tres meses, cuando se trate de un delito menor grave o ante considerada falta. Lo malo es que en pocos casos, el menor está realmente rehabilitado en no pocos casos.
Basta con echar un vistazo a sus espeluznantes historiales.

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