Opinión

Empresarios, trabajadores  autónomos, y Yolanda ¡ÁNIMO!.

Ayer, en una de esas videoconferencias que suelo hacer y que me retiran, al menos momentáneamente del aislamiento, mi amiga Yolanda me decía: “ ¡Estoy en la tercera fase!, ya pasé la fase de la aceptación, la fase del cabreo y ahora estoy en la fase de la rebeldía, estoy en contra de todo….”

Esta fase de Yolanda coincide con las medidas que ha adoptado el Gobierno para intentar paliar los efectos cualitativos (pérdidas de empleo) y cuantitativos (reducción de retribuciones) y sociales para las personas más necesitadas, causados por esta fuerte y brusca ralentización económica.  

En primer lugar, se permitió a las empresas afectadas ante esta situación poner en marcha Expedientes Reguladores Temporales de Empleo, ERTE. Esto significa que el empresario podrá suspender de manera temporal el contrato de los trabajadores o reducirles su jornada.

Durante el tiempo del ERTE las empresas no tendrán que pagar las cuotas de la Seguridad Social si tienen menos de 50 empleados, y las que superen este número pagarán sólo el 25% de la cuota, comprometiéndose, eso sí, a mantener el empleo de sus trabajadores durante seis meses tras la reanudación de la actividad.

Los empleados afectados por un ERTE a consecuencia de la crisis sanitaria, podrán percibir el paro sin necesidad de haber cotizado el tiempo mínimo exigido. El subsidio recibido durante la crisis no se descontará en el futuro del cálculo del gasto de la prestación por desempleo.

Se buscó facilitar la conciliación familiar ante la necesidad del cuidado de menores y personas mayores o dependientes. Los trabajadores tendrán derecho a una adaptación o reducción de jornada, incluso hasta del 100%. Dicha adaptación de jornada puede incluir un cambio de turno, de funciones, de forma de prestación del trabajo, incluyendo el teletrabajo, o cualquier otro cambio de las condiciones laborales.

Encontramos también medidas referentes a los autónomos, que podrán obtener una prestación excepcional que durará un mes, o en caso de prolongarse más el estado de alarma, hasta el último día de éste. Para poder optar a esta prestación deberán cesar en su actividad, o que su facturación se vea reducida un 75%. La prestación contará como periodo cotizado y supondrá el 70% de su base reguladora.  Para solicitar este subsidio, tanto las mutuas como el .S.E.P.E han habilitado formularios en sus webs para realizar la gestión de forma telemática.

Y Por último han llegado las tan ansiadas medidas sociales, suspensión de los desahucios hasta 3 meses después de que finalice el estado de alarma, prórroga de los contratos de alquiler, créditos al 0%, ampliación de la moratoria hipotecaria también para los autónomos, prohibición de suspender los servicios de agua, gas o luz, prestación de servicio para las empleadas del hogar, y una renta de 440€ para trabajadores temporales que no puedan optar al desempleo.

Este sistema de garantías pretende paliar el daño económico que ya se está produciendo en la economía empresarial y familiar, y aunque es evidente que, estas medidas quizá llegan tarde, y probablemente sean insuficientes y deban acordarse más medidas económico – laborales; es el momento de aunar esfuerzos entre todos los estamentos sociales, gobierno, empresarios, trabajadores y entidades varias, remando juntos para conseguir revertir la situación y vencer la pandemia.

No será ni fácil, ni rápido ni barato, pero la sociedad española está demostrando ya su solidaridad, determinación y capacidad de lucha y trabajo en equipo, y a buen seguro que entre todos lo conseguiremos, aunque muchos como Yolanda estemos en esa fase de rebeldía desde aquí quiero lanzar ese mensaje de  ¡Animo!

Julio Dorado

Teder Abogados

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