Opinión

El uso de la fuerza en Cataluña

Winston Churchill solía decir que hay momentos críticos en los que el hombre de Estado debe elegir entre dos únicas opciones: la mala y la peor. Pensaba yo en ello al suponer  cuál de las dos elegirá el Gobierno de España para impedir el golpe de Estado que se pretende perpetrar en Cataluña. Sí, golpe de Estado, tal y como describe esta aberración jurídica y parodia de la democracia que pretenden ejecutar la Generalitat y el Parlament. En este sentido, la Doctora, Teresa Freixes, catedrática de Derecho Constitucional, directora del Centro de Estudios de Derechos Humanos de la Universidad Autónoma de Barcelona, es una de las voces más autorizadas para poner las cosas en su sitio ante la locura que encabeza Puigdemont. Su defensa de los medios legítimos con que cuenta el Estado para abortar la rebelión es la más documentada, jurídicamente construida, y valiente respuestas a estos desafueros.
Y en este sentido, la Doctora Freixes señala que el Estado dispone todos los instrumentos de coerción que le otorgan la Constitución, la Ley de seguridad nacional, las normas administrativas, el Código Penal y la Ley reguladora de los estados de alarma, excepción y sitio. Y sobre cuenta con toda la legitimidad que el Estado de Derecho y la democracia  otorgan a unos poderes públicos que deben garantizar los derechos de todos los ciudadanos de Cataluña y del resto de España.
Estas palabras invitan a una reflexión sin miedos: ¿Debe el Estado, llegado el caso, recurrir a la fuerza que legítimamente le otorga la Constitución para evitar la algarada secesionista. Imaginemos que lograr celebrar el referéndum y con el resultado que sea y siguen la hoja de ruta para romper con España y, por ejemplo, ocupar o apropiarse de las instituciones del Estado en Cataluña?  
La presidenta del Parlament ya ha dicho que no van a cumplir ni las pendientes ni todas las sentencias con las que el Tribunal Constitucional pretenda atajar el “procés”. Por lo tanto, no creo que quede otro remedio que imponer la autoridad del Estado de modo efectivo, o sea, el choque de trenes. Y cada vez es más evidente ahora que hubo una serie de medidas que debieron aplicarse antes. Ahora, puede ser más drástico el necesario remedio.
Una de las piezas clave para determinar el modo que la Constitución y la Ley se cumplan son los 18.000 agentes de los Mossos d´esquadra, cuyo sueldo, en un 80 por ciento pagamos todos los españoles a través del Ministerio del Interior.  ¿Se podría imponer la intervención de este cuerpo por el Estado sin suspender la Autonomía aplicando el artículo 155 de la Constitución para ponerlo a las órdenes directas del Estado? La Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuentan en Cataluña con 3.200 policías nacionales y 3.400 guardias civiles, según datos del propio Ministerio del Interior. 6.600 efectivos.
En la propia Constitución está la respuesta a una situación extrema en Cataluña  en su artículo 116.4, que a su vez remite a una Ley Orgánica para regular los Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio, así como las competencias y limitaciones correspondientes (Ley Orgánica 4/1981). El Gobierno podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio “cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional que no pueda resolverse por otros medios” (LO 4/1981 art. 32). “La correspondiente declaración —añade— determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio”.
 En este caso, el Gobierno tiene que desplegar los medios necesarios para garantizar la seguridad pública y conjurar la rebelión, ocupando obviamente los centros neurálgicos y administrativos, además de aquellas instalaciones, centros y dependencias necesarios para neutralizar la conjura e imponer la autoridad del Estado y asegurar el desenvolvimiento de la vida ordinaria.
El Congreso de los Diputados podrá determinar en esa declaración los delitos sometidos a la Jurisdicción Militar (art. 35). En esas circunstancias, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la Constitución y en la citada Ley Orgánica de Estados de Alarma, de Excepción y de Sitio y designará la autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera (art. 33 de la L. O. 4/1981). Ya sé que todo esto suena terrible. ¿Pero acaso no lo son los anuncios de Puigdemont de anular la presencia del Estado en Cataluña y declarar la independencia de aquella comunidad por las bravas?
La lealtad de los Mossos d'Esquadra
El artículo 4 de la Lei 10/1194 de 11 de julio, del Parlamento de Cataluña, de la Policía de la Generalitat-Mosso d´Esquadra-, señala: “Antes de tomar posesión, los miembros de los Mossos d'Esquadra han de jurar o prometer acatamiento a la Constitución como normal fundamental del Estado y al Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Cataluña”. Con el Código Penal en la mano, un mosso que, de modo ordinario, con o sin Estado de Sitio o militarizado, según el caso, que se negara a cumplir sus deberes policiales, conforme a la legalidad vigente, podría incurrir entre otros, en estos supuestos: abandono de destino y deber de perseguir delitos, desobediencia, rebelión, y en caso extremísimo, sedición y hasta traición.
A algunos les gusta especular frívolamente con la presencia de los tanques bajando por la Vía Layetana. No es eso. Pero el Estado, con la mitad de los efectivos directamente propios, estaría en desventaja ante el número de Mossos d'Esquadra que duplica a los guardias civiles y policías nacionales, caso de que aquéllos se sumen a la rebelión activa o pasivamente. Y ya hemos visto la pasividad de este cuerpo a la hora de cumplir las órdenes de la fiscalía con respecto a los responsables del simulacro de referéndum sobre la independencia. O sea, que –como en el pasado- no quedaría otro remedio que desplegar el Ejército como apoyo a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, en una hipotética situación extrema, como ya se conoció en 1934.

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