Opinión

El castellano en Cataluña

Un informe sobre el uso de la lengua del Institut d'Estudis Catalans, Òmnium Cultural y Plataforma Per la Llengua, elaborado en el año 2015, aseguraba que las sentencias desfavorables al catalán mostraban la persecución de este idioma por parte del Gobierno central. Con el habitual tono victimista, el mencionado documento decía el uso social de dicha lengua no justificaba el ataque que, a su entender, sufría el idioma propio de Cataluña e incluso concluía que “en los territorios de lengua catalana (Cataluña, Valencia y Baleares) algo más de la mitad de los ciudadanos tenían el castellano como lengua materna inicial.
Lo que este informe considera persecución judicial del gobierno central contra el catalán alude a una serie de diversa sentencias tanto del Tribunal Constitucional como del Supremo y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que, en la mayoría de los casos, imponían a la Generalitat el uso del castellano en una proporción mínima en la Administración y en la Enseñanza. Tales sentencias nunca se han cumplido en su totalidad, como es evidente. 
Vuelve este asunto a primer plano por la polémica desatada ante el propósito del Gobierno para, aprovechando la vigencia del artículo 155, introducir en la Administración educativa el uso paritario del castellano con relación al catalán.
En la sentencia del Tribunal Constitucional de 2010 sobre el Estatuto de 2006 (que Zapatero aceptó de antemano sin conocer su contenido y que llegó a calificar como “el mejor estatuto para Cataluña y para España”) se impuso que el castellano tuviera la misma consideración y uso que el catalán en aquella comunidad.
En repetidas sentencias, el mismo TSJC, el Tribunal Supremo y el Constitucional habían instado al Gobierno catalán a garantizar que el castellano fuera lengua vehicular en la escuela para el alumno que lo pidiera y toda su clase, aunque dejaba en manos de la consejería el poder de fijar la proporción de las dos lenguas cooficiales. Pero la Generalitat no hizo el menor caso. 
Un largo proceso de sentencias y recursos, favorables al uso del castellano en pie de igualdad con el catalán pareciera concluir cuando en enero 2014, l TSJC de Cataluña fija que un 25% de clases en castellano en aquéllas aulas en las que un alumno lo solicite. Se obligaba a los directores de los centros a adoptar “las disposiciones pedagógicas oportunas que aseguren la presencia mínima del castellano del 25% de horas lectivas, “debiendo impartirse en dicha lengua oficial, además del área, materia o asignatura lingüística correspondiente a su aprendizaje, cuando menos otra área, materia o asignatura no lingüística curricular de carácter troncal o análogo”, como, por ejemplo, las matemáticas”.
La sentencia se cumplió de modo aleatorio: en unos pocos centros de incrementó el uso vehicular del castellano y en otros no. Y la entonces consejera de Enseñanza, Irene Rigau, al defender el sistema de inmersión lingüística por su papel de “cohesión social” dijo que no se podía separar a los alumnos por razón de lengua, aparte de considerar que la polémica era “artificial” y política e incide en que es un problema minoritario y en descenso”. 
Con posterioridad a este proceso, en 2015, el Tribunal Supremo considera razonable fijar en un 25% el uso del castellano en las escuelas de Cataluña y que incluyera una asignatura troncal y no sólo la de lengua castellana. La Generalitat nunca se rindió, e insistió en que los tribunales suplantaban sus competencias en materia de educación, en tanto el propio Tribunal Superior de Justicia de Cataluña explicó  que su intervención era la consecuencia “del incumplimiento de la Administración (catalana), que ha hecho dejación de esa potestad y que ha venido desatendiendo los sucesivos requerimientos efectuados por la Sala para ejecutar la sentencia, por lo que fijar esa proporción por parte del TSJ ni constituye una inaplicación de los preceptos correspondientes del Estatuto de autonomía y la ley catalana de educación, sino dar cumplimiento a los mismos en los términos que se siguen de la doctrina del Tribunal Constitucional". 
En esta inacabada batalla ha habido de todo, y no siempre las sentencias han ido en contra de la política lingüística de la Generalitat. Así, el Tribunal Constitucional avaló el derecho de la Generalitat a exigir la rotulación en catalán en los comercios, al tiempo que rechazó que se pudiera imponer a los comerciantes la obligación de atender en catalán al cliente que así lo desee, pues no dejan de ser relaciones entre particulares. Conviene recordar, por otro lado, como asunto que, pese a las resoluciones judiciales está en el aire, es el uso de los dos idiomas por los funcionarios. Teóricamente, los de Cataluña ya no están obligados a dirigirse en catalán a los usuarios, ni a hablar entre ellos en esta lengua, ni a iniciar las conversaciones telefónicas usándola en exclusiva. Un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), con fecha del 9 de diciembre de 2015, anula la obligatoriedad de utilizar el catalán como idioma preferente en la atención a los usuarios, en las relaciones profesionales y en las llamadas de teléfono. 
 

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