Opinión

Custodia compartida y sentencia polémica

Pues, dilecta leyente, parece que se ha puesto de moda la custodia compartida, que ahora se dice repercute en beneficio de los hijos y que contradice la opinión hasta hace bien poco generalizada de los sicólogos, incluso el Tribunal Supremo la considera como una situación normal y deseable, porque permite que sea efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores; sin embargo le pone límites que, a veces, se saltan los órganos inferiores.
Por ejemplo, una reciente resolución de la Audiencia Provincial de Oviedo que acepta el recurso de un padre y revoca la sentencia del Juzgado de Primera Instancia que la rechazaba por existir una medida de alejamiento contra él por violencia de género “pero que no ha derivado en hechos más graves”, según la Audiencia,  y por residir ambos en poblaciones diferentes, a lo que la Audiencia alega que el desplazamiento de una a otra localidad no parece exigir un período de tiempo superior a media hora. ¡Adiós a las pensiones alimenticia y compensatoria, incluso al derecho de uso exclusivo de la vivienda familiar! Con ello se salta varios requisitos impuestos por la jurisprudencia. Bien con que basta la solicitud de uno de los progenitores, incluso una sentencia de Barcelona de 2.007 la concede a petición de uno de los hijos, mayor de 12 años, aunque no la hayan pedido los padres, pues prevalece el interés superior de los menores.
En el caso de Oviedo, se saltan la cuestión de la falta de conflictividad entre los progenitores que, incluso de existir, puede dar lugar  a la revocación de la misma. Desde luego ello no significa que tenga que haber acuerdo sin fisuras sino una actitud razonable y eficiente que demuestre su idoneidad, que tiene que valorar el juez, sin que el informe sicosocial tenga que ser determinante. Respecto a la pensión, no siempre la parte más desfavorecida pierde el derecho a la misma. La otra cuestión a debatir es la de las residencias alejadas y la del cambio de domicilio. Desde luego el que ambos padres residan en la misma población suele ser un requisito importante, y la apreciación de la Audiencia de que a pesar de ello, el recorrido entre las mismas se puede hacer en una media hora parece carente de rigurosidad pues depende del medio de locomoción del que se disponga. En cualquier caso, la elevada distancia sería un hándicap, lo cual enlaza con el traslado de domicilio de uno de los progenitores, considerado contrario al interés del menor, aunque sea por motivos laborales, cuando suponga un cambio radical del entorno social como familiar. 
Pitágoras dijo: “Economizad las lágrimas de vuestros hijos a fin de que puedan regar con ellas vuestra tumba”.
 

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