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Condenan a una funeraria por volver a facturar un servicio dos años después

La sección sexta de la Audiencia en Vigo ha ratificado la sentencia interpuesta por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Vigo que condenó a una funeraria a pagar a la aseguradora 10.794 euros por facturar dos veces en años diferentes los servicios a una misma fallecida.

La sentencia, que todavía no es firme, califica el argumento de la funeraria de “sorprendente, insólito y de una palmaria mala fe”. Dicho argumento explicaría que dado el certificado médico expedido por un doctor expresa como fecha del fallecimiento de la mujer el 15 de febrero de 201, quedaría patente la realidad o existencia de los servicios funerarios, en cuanto prestados exactamente en esa fechas y existiría un claro error en el fallo en primera instancia al proclamar como fecha de la muerte el 6 de julio de 2009.

Para el tribunal, esa explicación no se sostiene al “hacer un relato interesado, parcial y totalmente inexacto de lo acaecido”. Así explica que, producido el desgraciado fallecimiento de la mujer en julio de 2009, según la correspondiente certificación del Registro Civil que da fe de la realidad de la muerte y realizados lógicamente en esas fechas los servicios funerarios, “se finge mendazmente por la prestadora de esos servicios, pasados alrededor de dos años, la prestación imposible de los mismos servicios para la misma persona”.
Señala la sentencia que para ello se recurre al “ardiz de una simple certificación médica, obviamente falsa, en cuanto expresiva del nuevo fallecimiento de la mujer, para así pasar a la aseguradora una nueva factura vacía de contenido”.
Es más, añade que, “en absoluto resulta cierto que la aseguradora admitiera que la muerte se produjo en el año 2011 sino que, muy contrariamente, sostiene que sucedió en 2009, siendo la certificación médica falsa o instrumento falsario, precisamente, para el logro del cobro ilegítimo de la factura”.
Con este razonamiento, la Audiencia desestima el recurso de apelación promovido por la funeraria condenada en primera instancia y le impone las costas procesales. La resolución, del pasado mes de septiembre, no es firme, por lo que cabía interponer recurso de casación al tratarse de un proceso que presenta interés casacional y también recurso extraordinario por infracción procesal.
Al considerar el tribunal que la apelante actúa con mala fe, esto debe llevar inevitablemente, en unión a la desestimación del recurso, la imposición de las costas.n

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