Opinión

Código Penal “a la carta” del independentismo

Completando la obra de Zapatero de desarmar al Estado frente a los delitos contra la Constitución (éste quitó del Código Penal que convocar referendos ilegales fuera delito), el doctor Pedro Sánchez, dentro de sus compromisos y transacciones con el independentismo catalán, se propone modificar el Delito de Secesión, rebajando las penas y quitando los extremos de la gravedad de quienes incurren en tales conductas. Cabe recordar –ahí están las hemerotecas- que el citado Sánchez llegó a calificar los hechos desarrollados en Cataluña de “delito de rebelión”, si bien Carmen Calvo nos aclaró que cuando Sánchez advertía la gravedad de los ocurrido “no era presidente del Gobierno”; es decir, que según el cargo que ostente, los criterios cambian. 

Aunque la reforma del Delito de Secesión se incluye, como un acto rutinario en el 'Plan anual normativo 2020', que no sólo va a beneficiar a los líderes del “procés”, sino al mismísimo fugado Puigdemont y al resto de los huidos, en cuanto a la acusación que pesa sobre ellos.  Se dice que la reforma es necesaria en cuanto a que se debe adaptar el tipo pena a los "parámetros europeos", como si los españoles fueran estólidos, cuando realmente esta reforma del Código Penal es un compromiso personal de Sánchez que ahora se trata de justificar con ese lenguaje equívoco de que es “un gesto de distensión hacia el independentismo”. Esto es, una reforma del Código Penal “a la carta” para que Pedro Sánchez siga contando con el apoyo de quienes lo llevaron por primera vez a la Moncloa, y ahora precisa para aprobar los presupuestos.

Al modificarse las penas, inmediatamente, por el principio de aplicación retroactiva de la rebaja que beneficie a los reos, el Supremo deberá aplicarla y, en consecuencia, los condenados experimentarán la inevitable mejora y la plena libertad. No es cierto, como se le acusa por parte de algunos, que Sánchez sea un inmoral y un mentiroso. Uno de sus panegiristas escribió que “no se siente concernido por sus palabras, sino por sus objetivos”. Esa es la conducta de un “amoral”. El inmoral conoce que existe la norma, pero se la salta; el amoral no reconoce norma alguna, actúa en cada momento según le conviene. Por eso acaba de decirnos que "hay que ser empáticos, sensibles y mirar a Europa, que en algunas de las sentencias ha dicho claramente cuáles son los déficits que tiene nuestro Código Penal". La realidad es otra. ERC y el resto del independentismo fue rotundo al exigir a Sánchez sacar a la calle a los condenados por sedición, dentro del paquete que incluía el pronto reanudado diálogo “entre iguales” entre la Generalitat y el Gobierno, incluido un referéndum o consulta popular (ya veremos con qué efectos), sobre lo que se acuerde. Ya tempranamente, al iniciar el proceso de entente con los independentistas se sacó de la manga que había que desjudicializar el proceso catalán; es decir, dejar sin efecto las consecuencias de sus conductas.

Pero es que, además, la pretendida rebaja de penas no va a tener efecto disuasorio alguno para quienes no se arrepienten de su conducta ni quienes pueden imitarla, pues no dejan de proclamar que están orgullosos de ella y la repetirán cuando tengan ocasión para alcanzar sus irrenunciables objetivos.

En España, las penas por sedición están reguladas en artículo 545 del Código Penal e impone a los condenados la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo de condena que puede llegar a los 15 años, en el caso de ser autoridades. La rebelión lleva aparejadas penas que comprenden entre cinco y 25 años de prisión y también contempla la inhabilitación. En Francia, este delito se castiga con 15 años de cárcel y fuertes multas, según el grado de implicación de los autores. En Alemania se contempla la cadena perpetua para intentos violentos de alterar el orden constitucional. En Portugal no se contemplan directamente los delitos de rebelión y sedición, pero sí otros referidos a las conductas contra el Estado, como “la alteración violenta del Estado de Derecho o incitación a la desobediencia colectiva o a la guerra civil”.  Tras la reforma de 2006, el artículo 241 del Código Penal de Italia condena, con penas no inferiores a doce años “los atentados contra la integridad, la independencia o la unidad del Estado. La pena se agrava si el hecho es cometido con violación de los deberes inherentes al ejercicio de las “funciones públicas”, como sucedió en Cataluña.

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