Economía

La cesión del ingreso mínimo se estudiará a partir de 2021

El ministro José Luis Escrivá, durante una comparecencia en comisión en el Congreso.
photo_camera El ministro José Luis Escrivá, durante una comparecencia en comisión en el Congreso.
Las sanciones por fraude irán desde un apercibimiento hasta el reintegro de 6 meses de la ayuda

El Gobierno central no prevé estudiar antes de 2021 convenios de gestión del ingreso mínimo por parte de las comunidades autónomas. La disposición adicional cuarta del decreto por el que se regula esta prestación contempla el estudio del Gobierno de la celebración de convenios con comunidades autónomas que contemplen fórmulas de gestión de la prestación. Así, señala que, sin perjuicio de los mecanismos de colaboración previstos, el Gobierno estudiará a partir de 2021 la celebración de convenios con comunidades autónomas que contemplen fórmulas de gestión de la prestación del ingreso mínimo vital. Sí ha llegado ya a un acuerdo para esta gestión por parte de País Vasco y Navarra.
El presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, volvió a reclamar el domingo al titular del Gobierno central, Pedro Sánchez, la gestión del Ingreso Mínimo Vital para Galicia y mostró sus sospechas del "interés político" con el País Vasco y Navarra tras el pacto del Ejecutivo con el PNV.
Las sanciones para las personas que defrauden con el ingreso mínimo vital irán desde el apercibimiento del infractor, en el caso de las infracciones leves, hasta la pérdida de la prestación por un periodo de seis meses y el reintegro de la misma, en caso de infracciones muy graves, según se desprende del Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital, publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y que entra hoy en vigor.
Se añade la figura del cooperador necesario. "Quien quiera pedir una prestación va a tener que declarar. Se añade la figura del cooperador necesario, si existiese un potencial empleador que propicie rentas no declaradas, las penalizaciones se extendería no solo al beneficiario sino al cooperador", precisó el ministro José Luis Escrivá. 
Podrá solicitarse a partir del próximo 15 de junio y si la solicitud se presenta hasta septiembre, los efectos económicos serán retroactivos al 1 de junio de 2020. Esta prestación beneficiará a 850.000 hogares en situación de vulnerabilidad y llegará de oficio, es decir, sin que lo soliciten, a 100.000 de ellos a finales de este mes de junio.

Desde 10 euros al mes hasta 1.015 a hogares beneficiarios

Los hogares beneficiarios podrán recibir desde 10 hasta 1.015 euros al mes hasta alcanzar la renta mínima garantizada, dependiendo del tipo de hogar y de su nivel de ingresos, según el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo. 
El ingreso mínimo vital garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona o el hogar beneficiario y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto. Para un adulto solo, el nivel de renta garantizada es de 5.538 euros al año, es decir, 461,5 euros al mes, por lo que aquella persona que no disponga de ningún ingreso, recibirá al mes los 461,5 euros, mientras que para quien tenga unos ingresos de 451,5 euros al mes, la prestación será de 10 euros mensuales.
La cuantía ascenderá hasta un máximo de 1.015 euros al mes o, lo que es lo mismo, 12.184 euros anuales, para los hogares formados por dos adultos con 3 ó más niños a cargo, que no perciban ninguna renta. Se apreciará que existe vulnerabilidad económica cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas sea "inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación" para cada supuesto previsto. 
Se requerirá que el patrimonio del beneficiario, excluida la vivienda habitual, sea inferior a tres veces la renta garantizada para un adulto solo, en este caso, 16.614 euros. El Gobierno calcula que el ingreso mínimo vital medio será de 366,6 euros mensuales, es decir, 4.400 euros al año. En cada hogar habrá un titular que solicitará la prestación. Si el hogar está formado por una sola persona, el titular deberá tener entre 23 y 65 años y llevar al menos tres años constituido como hogar. Si el hogar tiene dos o más miembros, de manera general la edad del titular estará entre 23 y 65 años salvo en los casos en que se cuente con menores a cargo.n
 

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