Economía

Banco Popular inicia el estudio de reclamaciones por las cláusulas suelo

Una oficina del Banco Popular en A Coruña.
photo_camera Una oficina del Banco Popular en A Coruña.

La entidad comienza el próximo martes a atender quejas de sus clientes

 Banco Popular comenzará a atender las reclamaciones por cláusulas suelo a partir del martes, 21 de febrero, y ofrecerá a los afectados la posibilidad de recibir las cantidades cobradas de más, en efectivo o por una medida compensatoria que, en el caso de ser aceptada, deberá figurar por escrito.
El banco aplica así el real decreto de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusula suelo, que supone la constitución de un sistema para la tramitación de estas reclamaciones. 
Los interesados deberán acudir a cualquiera de las oficinas del banco, en las que podrán obtener un modelo de carta. El banco señala que la presentación de la reclamación obliga a la entidad a atenderla y resolverla en el plazo de tres meses desde la presentación. 

fin del proceso
Popular señaló ayer que es "libre" a la hora de considerar si procede o no la reclamación y que, en el caso de que la queja sea rechazada, la entidad deberá aportar las razones de su decisión y se dará por terminado el proceso extrajudicial. Si el banco asume la reclamación, realizará un cálculo de la cantidad que considera debe devolver y se lo comunicará desglosado al cliente, quien deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y decidir si acepta la devolución en efectivo o una medida compensatoria.
En el segundo supuesto, Banco Popular ofrecerá al reclamante información suficiente y adecuada, así como el valor económico de la medida, y dará un plazo de 15 días para valorarlo. Si acepta la medida compensatoria, ésta deberá quedar plasmada en un documento aparte en el que también quede constancia del cumplimiento del plazo.
Se entenderá que el procedimiento extrajudicial concluyó en el momento en que el banco rechace expresamente la reclamación, cuando se haya superado el plazo de tres meses desde que se presentara la queja y no se hayan recibido noticias, cuando el reclamante no esté de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad o rechace la cantidad ofrecida o si, transcurrido este plazo, no se ha puesto a disposición del reclamante la cantidad ofrecida.

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