Galicia

La Audiencia de A Coruña retira la custodia compartida a un padre por delegar en los abuelos el cuidado de su hijo

La sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado el fallo del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de esta ciudad que retiró la custodia compartida a un padre por "desatención" en el cuidado de su hijo y delegar en los abuelos paternos el cuidado del mismo.

Tras el recurso de apelación interpuesto por el padre, vecino de A Coruña, la sentencia de la Audiencia coruñesa ratifica la sentencia, de julio del año pasado, dictada por el Juzgado de Violencia de Género que, a su vez, modificó el régimen establecido por el Juzgado de Primera Instancia número 10 sobre la guardia y custodia del menor.

En sus argumentos, la sección tercera de la Audiencia de A Coruña afirma que se ha demostrado "la desatención del padre respecto al cuidado hacia su hijo, funciones que realizan los abuelos paternos". "Una cosa es que, en casos puntuales, pueda verse obligado a pedir ayuda a los abuelos del menor para su cuidado, pero no que sean éstos los que cuiden y se encarguen directamente de su nieto", señala.

INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES

Además, incide en que las funciones que le corresponden al padre "son de obligado cumplimiento sin que pueda exonarse de sus obligaciones por considerar que el menor está bien cuidado por los abuelos". "Lo cual no se pone en duda", precisa el fallo, quien reprocha al padre no "cumplir" con sus deberes como progenitor, remitiéndose tanto a testificales como a los peritos del Imelga.

La sección tercera de la Audiencia de A Coruña destaca, "por su importancia", el hecho de que el demandante no acudiese al centro escolar del menor con el fin de autorizar un apoyo individualizado de audición y lenguaje en el centro debido a sus necesidades educativas específicas, "autorización que solo le ha dado la madre", remarca el tribunal.

Por todo ello, considera "correctas" las medidas adoptadas por el juez de instancia respecto a la atribución de la custodia a la madre, estableciendo un régimen de visitas, un cuadro de vacaciones, y la obligación al padre de abonarle en concepto de pensión por alimentos la suma de 200 euros mensual.
 

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