Cartas al director

La reforma de los delitos de rebelión y sedición en el Código Penal

El Presidente del Gobierno manifestó en unas declaraciones que iba a reformar el Código Penal al objeto de rebajar las penas en el delito de sedición, y la Vicepresidenta del Gobierno, en prensa del 23 de enero próximo pasado, manifestaba la necesidad de suavizar la pena de sedición con el fin de aplicarla al Presidente de Esquerra Catalana Sr. Junqueras, ya que era un tipo penal anterior a la Constitución y la democracia e igualarla a la legislación de otros Estados Europeos. En la prensa del día siguiente se le recordó a la Vicepresidenta del Gobierno, mediante examen comparativo de la legislación de otros gobiernos europeos, que la sedición estaba penada con penas muy graves iguales o superiores a la que se aplicó a los condenados por la DUI en Cataluña. Lo anterior es consecuencia de lo impuesto por el PSC a fin de sacar de la cárcel al Sr. Junqueras sin que tenga que pedir personalmente el indulto, a lo que él mismo se niega, y cumplir con el pacto para la Investidura de Sánchez con ERC. Y el PSC manifestaba por medio de una portavoz en un programa radiofónico, que el delito de sedición era una antigualla y había que reformarlo, intentando que el resto de los españoles somos tontos y tenemos que admitir esa interpretación, cuando es un delito tan importante, de los de mayores consecuencias, la de intentar separar una parte de la Nación con una declaración unilateral de independencia. El PSOE tiene un problema con su representación en Cataluña, con los sucesivos problemas que plantea y que afectan al Estado español, y que debía resolver. 
Efectivamente estimo que debe concretarse en el Código Penal español, el delito de sedición, en el sentido que plantea la sección española de Amnistía Internacional, según información aparecida en la prensa el día 20 de noviembre próximo pasado, que reconociendo que “la organización no ha encontrados elementos para afirmar que el proceso judicial seguido en contra de los doce líderes catalanes, haya vulnerado las garantías de un juicio justo” y que los condenados “pudieron haber cometido algún delito legítimamente enjuiciable en virtud del cargo oficial que ejercían en aquel momento…” “La Sentencia les atribuye responsabilidad por hechos que no se encontrarían amparados por el ejercicio de su libertad de reunión y expresión o de la desobediencia civil y, por tanto, pueden ser legítimamente sancionables de conformidad con los estándares internacionales de derechos humanos”; y añade que el delito de sedición en la legislación española está definido de manera muy general.
En el Código Penal español vigente del año 1995, la rebelión la incluye en el título XXI capítulo I, en los delitos contra la Constitución, los que se alzaron pública y violentamente para declarar la independencia de una parte del territorio nacional, en cambio la sedición la lleva el título XXII, exclusivamente como un delito contra el orden público, en los que sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se hacen pública y tumultuosamente. El Código Penal del año 1995, votado principalmente por el PSOE, y que denominaron el Código Penal de la Democracia.
En el Código Penal del año 1973 con las modificaciones sucesivas, que rigió hasta el Código del año 1995, consideraba la rebelión a los que se alzaran públicamente para declarar la independencia de una parte del territorio nacional o sustraer la Nación o parte de ella a la obediencia del Gobierno; la sedición estaba prevista para otra clase de actuaciones. 
El texto refundido del Código Penal del año 1963 la rebelión es sustraer la Nación o parte de ella a la obediencia del Gobierno y también considera rebeldes los que de forma diversa  de la prevista a los del capítulo I, título I del libro segundo del Código Penal, atentaren contra la integridad de la Nación española o la independencia de todo o parte del territorio bajo una sola representación de su personalidad de tal Nación y la sedición la reserva para otros hechos relacionados con Autoridades del Estado.
El Código Penal del año 1944 dice que cometen rebelión los que se alzaren públicamente y en abierta hostilidad hacia el Gobierno sustrajeran la Nación o parte de ella de la obediencia del Gobierno. En el artículo 214 y 217 3º son delitos de rebelión los que atentaren contra la identidad del Territorio o independencia de la Nación.
En el Código Penal del año 1932 los clasifica como delitos contra el orden público, en el artículo 238 se considera rebelión los que sustrajeran la Nación o parte de ella a la obediencia del Gobierno y la sedición para otro tipo de delitos.
Delitos castigados en los Códigos citados con penas graves de prisión.
Sin entrar en la Sentencia del Tribunal Supremo a los que se alzaron en el año 2017 en el Procés en Cataluña y si se ejerció con más o menos violencia, y teniendo en cuenta la firmeza de la Sentencia del Tribunal Supremo para los condenados del Procés a que se refiere el informe de Amnistía Internacional, y de mejorar la redacción de la rebelión y de la sedición; visto los antecedentes legislativos y la Constitución, debe considerarse la posible reforma de los delitos de Rebelión y Sedición como delitos contra la Constitución, no de orden público, por afectar al Artículo 2º de la Constitución Española que manifiesta “La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación Española, patria común e indivisible de todos los españoles” y debe tener la pena correspondiente a delitos de tal gravedad, de proporcionalidad entre delitos y penas y la personalidad de los delincuentes; y afecta a la responsabilidad del Gobierno que no puede negociar con una pena inferior a la que corresponda con el objetivo de sacar a unos delincuentes confesos de la cárcel; y que vienen reiterando constantemente y en todos los lugares que no se arrepienten, y que van a volver a intentarlo en cuanto lo consideren conveniente; y cuando se llegó al convencimiento unánime por la opinión pública que las concesiones a separatistas no conducen a nada, al parecer menos al actual Gobierno, y lo contrario sería ir contra la dignidad del Estado, y una cuestión inaudita e incomprensible, en el significado gramatical de estas palabras.