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El TSXG rechaza la PassVigo para los vecinos de Mos y Redondela

Un usuario del transporte urbano valida una tarjeta PassVigo.
photo_camera Un usuario del transporte urbano valida una tarjeta PassVigo.
Pese a considerar “discriminatorio” el pago por empadronamiento, la falta de legitimidad en un caso y de inadmisión de recurso en otro, tumban las pretensiones de los concellos

 El Concello de Vigo ha obtenido el respaldo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia respecto a las demandas de Mos y Redondela en contra de la PassVigo, aunque con matices. En ambos recursos, la sala tercera del alto tribunal gallego, rechaza las pretensiones de los concellos limítrofes por cuestiones de forma, si bien coincide con ellos en que el criterio del empadronamiento utilizado por el consistorio vigués para obtener beneficios en la tarifa del transporte es “discriminatorio”, en contra de la primera sentencia en instancia. Así lo señala respecto al recurso presentado por el Concello de Mos por lo que le exime del pago en costas.
 El TSXG ratifica la inadmisibilidad de dicho recurso porque entiende que “ninguna consecuencia le supone el importe de las tarifas que abonan los viajeros del transporte urbano de Vigo”. Además, recuerda que el ente local carece de competencias “para defender los intereses de sus vecinos en sus relaciones personales”, pues la ley “tan solo faculta al municipio para gestionar sus propios intereses, para lo cual puede promover actividades y prestar servicios públicos que satisfagan a la comunidad vecinal, lo que no es el caso de ejercitar acciones en defensa de algún grupo de vecinos”.  El fallo asegura que, aun prescindiendo de esas leyes, tampoco encuentra “justificación alguna para otorgar un beneficio singular a los vecinos de Vigo”. De esta forma, manifiesta que es la empresa concesionaria “la que debe soportar el riesgo y ventura de su operación”.  Añade que en el caso de que existieran cláusulas que obligaran al Concello vigués  a sufragar parte del servicio de transporte, “no habría razón alguna para reducir las tarifas a los residentes” asegurando que  no sólo contribuyen a la hacienda municipal los empadronados.

Redondela,  en el punto de partida

El Juzgado de lo Contencioso 1 de Vigo había tumbado el requisito del empadronamiento admitiendo la demanda del Concello de Redondela, lo que hizo tomar medidas cautelares para evitar que ese criterio fuera discriminatorio. Sin embargo, el TSXG ha admitido en este caso el recurso del Concello Vigo, volviendo al punto de partida.  Los magistrados, en este caso, no analizan  el objeto principal del pleito al entender que el recurso presentado por este municipio tendría que haberse inadmitido en primera instancia porque la impugnación de los acuerdos municipales en relación a la tarjeta de transporte no se realizó en tiempo y forma debida.   No obstante, contra ambas resoluciones cabe recurso.n

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