El Supremo considera ilegal el espionaje de una empresa de Vigo a un empleado de baja

El PTL de Valladares aglutina a un centenar de empresas y está entre los más caros de Galicia. Su ubicación es estratégica.
photo_camera El domicilio de la empresa se encuentra en el PTL de Valadares de Vigo.
La empresa Sociedad de Tratamiento de Aguas Residuales, con sede en el PTL de Valadares, hizo fotos a través de un detective a un trabajador que estaba de baja haciendo labores en su jardín | El alto tribunal las considera ilícitas ya que pertenecen al ámbito privado

El Tribunal Supremo considera ilícitas las fotografías que un detective privado realizó a un trabajador, que estaba de baja con cervicalgia, haciendo labores de esfuerzo en el jardín y en el huerto de su casa, y que fueron utilizadas por la empresa para acordar su despido disciplinario por realizar actividades incompatibles con sus dolencias. Como consecuencia de la ilicitud de la prueba por invadir el derecho a la intimidad del trabajador, el tribunal confirma la improcedencia de su despido y desestima el recurso de casación de la empresa. 

Para la Sala, el jardín del domicilio es un espacio que ha de incluirse en el concepto de domicilio del trabajador o, al menos, en el concepto de otros lugares reservados en el que solo se puede entrar con el consentimiento de su titular, o, salvo supuestos de flagrante delito mediante resolución judicial.

El trabajador tenía categoría de limpiador y trabajaba en Sociedad Tratamiento de Aguas Residuales (Starnaliza) desde 1999. El Servicio de Prevención declaró en 2020 que era una persona vulnerable al coronavirus y aconsejaba a la empresa que se extremasen las medidas de prevención con medidas como la implantación del teletrabajo, trabajos a más de dos metros de otras personas o utilización de mascarillas FFP2. Días después de esta recomendación, el trabajador causó baja laboral por incapacidad temporal con un diagnóstico de cervicalgia. 

Dos meses más tarde, la empresa le entregó carta de despido disciplinario en la que constaba una serie de hechos y actuaciones del trabajador que la empresa consideraba incompatibles con las dolencias que motivaron su baja laboral y que dificultaban su curación. En concreto, había realizado en numerosas ocasiones (al menos durante siete días y en jornadas de varias horas) labores de esfuerzo en el jardín y huerto de su casa, utilizando para ello una pala y un rastrillo para preparar la tierra, labores de pintado del tejado de una construcción de un vecino, y de una fuente del jardín, labores de albañilería en un muro del jardín para las que manipula herramientas, se agacha y adopta posturas forzadas, labores de realización de un cercado de metal, y recogida de escombros, según los hechos probados. 

Un juzgado de lo Social de Pontevedra declaró procedente el despido del trabajador, pero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia lo consideró improcedente puesto que la única prueba en la que se basaba era un informe de un detective, con fotografías en las que se le veía en el jardín de su domicilio, que vulneraba su derecho a la intimidad y, además, era una medida desproporcionada. El Tribunal Supremo coincide con el criterio de la sentencia recurrida y confirma la improcedencia del despido de este trabajador.

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