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El Superior confirma la pena de 30 años al asesino de Enjamio

César Adrio durante el juicio que se celebró el año pasado.
photo_camera César Adrio durante el juicio que se celebró el año pasado.
Le considera además responsable de un delito de acoso con el agravante de parentesco

 El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirmó la condena la condena a 30 años y 4 meses de prisión a César Adrio Otero, como autor del asesinato de su expareja, Ana Enjamio, ocurrido en Vigo en la madrugada del 16 al 17 de diciembre de 2016. El acusado había sido condenado como autor de un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento por la sección quinta de la Audiencia, con sede en Vigo, que también contempló las agravantes de género y de parentesco, a la pena de 25 años.
Además, lo consideró responsable de un delito de acoso, concurriendo la agravante de parentesco, por lo que le impuso una pena de 20 meses de cárcel; y de un delito de vulneración de la intimidad, con la agravante de parentesco, por lo que lo condenó a otros tres años y ocho meses de prisión. Adicionalmente, la Sala de lo Civil y Penal del alto tribunal concluyó que la agravante de discriminación por razón de género debe aplicarse también a los delitos de acoso y contra la intimidad, aunque no modificó la pena.
En la sentencia de apelación, contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, el TSXG señaló que la conducta del acusado  mostraba su "intención de dejarle clara su superioridad sobre ella". Los magistrados desestimaron el recurso de la defensa contra la sentencia de la sección quinta de la Audiencia. En concreto, había solicitado que se estimase por vulneración de la presunción de inocencia y que se acordase la absolución de su representado, la nulidad del juicio y su repetición o una reducción de la pena. En cambio, se estimó el recurso de la acusación particular para que apreciase la agravante de género en los delitos de acoso y contra la intimidad.
El Ministerio Fiscal, la acusación popular, que ejerce la Xunta, y la acusación particular se opusieron al recurso de la defensa. Mientras, esta última puso de manifiesto en la vista la existencia de indefensión y solicitó la inadmisión del recurso supeditado o la nulidad y la retroacción de las actuaciones al no habérsele dado trámite para impugnarlo. También negó la aplicación de la agravante de género.

Hostigamiento
En la sentencia se remarcó "el hostigamiento reflejada en múltiples actos declarados probados", que relacionó con "ese sentimiento de superioridad del hombre sobre la mujer". Asimismo, apuntó que "la continuidad en el tiempo de la conducta de César y la alteración de la vida de la víctima se infiere claramente" en propuestas objeto del veredicto y los hechos probados.
 Los magistrados remarcaron que el jurado "afirma la voluntad del condenado de causar a la víctima un incremento de dolor diferente del de la muerte" y recordaron que el número de lesiones en la víctima, sus características y el lugar en el que se produjeron permitieron concluir que "no era necesaria tal reiteración de puñaladas, las cuales aumentaron el dolor de forma innecesaria". Así, indicaron que "una sola de ellas en el corazón (de las 6 que lo atravesaron) habría ocasionado la muerte" de la joven, por lo que confirmaron la concurrencia del ensañamiento.
La alegación referida a que el ataque se produjo desde una posición frontal fue considerada "inocua" pues "no excluye el carácter sorpresivo e inesperado del ataque y la naturaleza alevosa de la acción dado que no era esperado en modo ninguno por la víctima". La sentencia del TSXG recuerda que el agresor le asestó hasta veintiocho puñaladas con un cuchillo o arma blanca que portaba de las que doce alcanzaron el corazón.
Asimismo, afirman que "no acierta la defensa cuando afirma que es necesaria la publicidad de la relación sentimental para que esta tenga tal consideración del mismo modo", por lo que contempla la agravante de parentesco. También consideran que en la sentencia se aplicó del modo correcto la agravante de género. n

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