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Rechazado el recurso de los comuneros para demoler el zoo

Una sentencia desestima la pretensión de tirar las obras de ampliación realizadas desde 2009 en el zoo.
photo_camera Una sentencia desestima la pretensión de tirar las obras de ampliación realizadas desde 2009 en el zoo.
La Audiencia en Vigo ratifica la sentencia que desestima la pretensión de la Comunidad de Montes de Teis de condenar al Concello a tirar las obras realizadas después de 2009 
El litigio entre la Comunidad de Montes de Teis y el Concello por los terrenos en los que se asienta Vigozoo se mantiene diez años después de que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia declarara propietarios a los comuneros.
La última pretensión de la Comunidad de Montes ha sido desestimada por la sección sexta de la Audiencia en Vigo al rechazar el recurso interpuesto contra una sentencia en primera instancia que absolvía al Concello. La demanda  solicitaba que se declarara que todas las obras de ampliación, nueva construcción y mejora llevadas a cabo en las instalaciones de la porción de terreno de A Madroa destinadas al zoológico fueran declaradas  contrarias al derecho de retención que asiste al Concello. De esta forma, los comuneros pedían la reposición de las instalaciones al estado en el que se encontraban a fecha de 19 de mayo de 2009, cuando la sentencia firme les declaraba propietarios de los terrenos. Asimismo, solicitaban  la prohibición para realizar en el futuro ninguna obra de ampliación, construcción o mejora en dichas instalaciones.
 La Audiencia da la razón al juzgado de Primera Instancia que entiende, entre otros motivos, que la denegación de la pretensión de condena a demoler las obras posteriores a 2009 no se produce porque “se considere el derecho del Ayuntamiento a su realización  sino por apreciarse que su mala fe al ejecutarla era concurrente con la mala fe de la Comunidad de Montes al no haberse opuesto en su ejecución”.
 El fallo incide en que los comuneros durante más de nueve años no sólo no mostraron interés en “ejecutar la recuperación posesoria de las parcelas en las condiciones fijadas en la resolución en que se les reconoció su derecho a poseerlas sino que, “de manera distinta a lo resuelto, pasó a pretender la transmisión (mediante expropiación) de su derecho a quien venía ya poseyéndolas y sobre ellas había edificado. En tales circunstancias de desconocimiento de la sentencia no puede ahora pretenderse que se valore oposición a las obras que se vienen realizando desde que se dictó.” Por otro lado, entiende el fallo que no existe dato que apunte a un perjuicio para la Comunidad de Montes. La gestión continúa en manos del Concello.

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