Ratifican los 12 años de inhabilitación para el alcalde pedáneo de Bembrive

El alcalde pedáneo, ayer, en la sección quinta de la Audiencia en Vigo.
photo_camera El alcalde pedáneo, en la sección quinta de la Audiencia en Vigo.
El TSXG desestima el recurso presentado por Marcos Castro por cometer un delito continuado de prevaricación

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso interpuesto por el alcalde pedáneo de Bembrive contra la sentencia que lo condenó a 12 años de inhabilitación para empleo o cargo público por cometer un delito continuado de prevaricación administrativa.

El alto tribunal gallego, de esta forma, ha confirmado el fallo de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, que consideró probado que fraccionó en contratos menores, para eludir los requisitos legales, la compra de sidra para la fiesta que anualmente se celebra en la parroquia.

El tribunal de primera instancia destacó en la resolución que, mediante ese procedimiento adjudicó a una empresa durante los años 2019 y 2020, “de forma directa y sin cumplir el procedimiento legal para contratos de suministro superiores a 15.000 euros”, la compra de la sidra, la cual, según la sentencia recurrida, “se elevó, en el año 2019, a la cuantía de 120.000 euros; y, en el año 2020, a 130.000 euros”.

La Audiencia destacó que, tras presentar cada una de las facturas a la interventora para su abono, “esta formulaba, de forma continua, reparo suspensivo, por tratarse de una adjudicación verbal, sin base en contrato administrativo que sustentase dicha contratación y por prescindir totalmente del procedimiento previsto para la contratación de suministros que excedan de 15.000 euros”.

El TSXG explica en la sentencia que el condenado alegó, en su recurso contra el fallo de la Audiencia Provincial, error en la valoración de la prueba, vulneración del principio “in dubio pro reo” (principio jurídico de que en caso de duda se favorecerá al imputado o acusado) y vulneración del principio de presunción de inocencia.

“Por mucho que se quiera hacer pasar al alcalde por una especie de intermediario comercial, al margen de su actividad pública, y a la cuenta de la entidad local como una cuenta puente, lo cierto es que, como se expone certeramente en la resolución combatida, no cabe duda a este tribunal de que quien contrata y se obliga con la empresa es la entidad local, pues es el acusado, alcalde pedáneo de la misma, el que en esa condición trata con dicha empresa y le adjudica a ella directamente el suministro de la sidra”, indica la Sala de lo Civil y Penal del TSXG.

Además, el alto tribunal gallego subraya en la sentencia en la que rechaza el recurso del condenado que el contrato “ni siquiera está documentado, sino que se hizo de forma verbal, omitiéndose todo procedimiento de contratación pública y siendo pura y simple manifestación de la voluntad del alcalde”.

El TSXG destaca que “poco importa que los vecinos pagasen para obtener una sidra concreta (si es que sucedió tal cosa)” y afirma que “no es la voluntad de los vecinos la que dicta cómo ha de proceder una autoridad o funcionario público en el manejo de los asuntos públicos que le conciernen”.

Los magistrados subrayan que el procesado “tampoco puede alegar dudas razonables ante la contundente advertencia (hasta 17 reparos) de la interventora”.

Además, afirman que el alcalde no puede “ampararse en su profesión de músico y en carencia de estudios universitarios para desoír los mandatos legales que con mayor o menor precisión interpretaba la interventora y de quien hizo caso omiso”. Contra la resolución del TSXG cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. 

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