vigo

Oler a alcohol en el trabajo no es causa de despido, según el TSXG

Oler a alcohol durante las horas de trabajo no puede ser causa de expulsión puesto que no implica necesariamente que quien así huele esté ebrio, según ha fallado recientemente el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que ha calificado de improcedente el despido disciplinario de un camionero al no haber aportado la empresa más pruebas que las testificales, las cuales incurren en contradicciones.

La sentencia, del pasado 30 de septiembre, ratifica el fallo de primera instancia del Juzgado de lo Social número 3 de Vigo y desestima el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, la cual partía de que se había acreditado que el trabajador había consumido alcohol en dos ocasiones poniendo en riesgo la mercancía que transportaba y a sus compañeros.

Sin embargo, según los magistrados del TSXG, "la única prueba aportada ha sido la testifical" de los compañeros de trabajo del camionero despedido, la cual "no ha resultado convincente", como "tampoco se aporta prueba de los supuestos daños a la mercancía".

Según el tribunal, "los testigos solo coinciden en que el demandante `olía a alcohol", lo que "ni significa inexorablemente que hubiera bebido, ni mucho menos que, de haberlo hecho, hubiera influido en su trabajo".

Cosa distinta, dice la Sala, es que la empresa hubiese aportado otras pruebas, como vídeos de la supuesta conducta errática del chófer o pruebas de alcoholemia con resultado positivo.

El conflicto entre la empresa y su conductor de vehículos pesados tuvo lugar en junio de 2018, momento en que la empresa remitió a su trabajador una carta en la que le comunicaba el despido disciplinario por haber cometido una falta muy grave: conducir bajo los efectos del alcohol.

Según la misiva, varios compañeros de trabajo del camionero relataron haberlo visto "caminando de manera extraña y doblado", balbuceando y "desprendiendo un fuerte olor a alcohol", además de manipulando la mercancía y una carretilla eléctrica de manera poco juiciosa y con riesgo para los demás trabajadores.

Todo lo cual, dice la Sala, no basta para declarar procedente el despido, por lo que obliga a la empresa a readmitirle y a pagarle los salarios de tramitación correspondientes o 50.000 euros en concepto de indemnización. 

Te puede interesar