Las excusas de las elecciones muncipales 28M en Vigo: bodas, bautizos y comuniones

Imagen de archivo de voto por correo.
photo_camera Los primeros interesados en solicitar el voto por correo se acercaron ayer a las oficinas centrales de Vigo.
La coincidencia con la temporada alta de eventos incrementó el número de justificaciones para eludir la mesa electoral, algo que se prevé se repita en julio

La popular BBC (bodas, bautizos y comuniones) fue uno de los motivos de excusa presentados ante la Junta Electoral de Vigo entre los elegidos por sorteo para formar parte de las mesas. La coincidencia de los comicios municipales con la temporada alta de eventos se dejó notar. De hecho, una de las causas de exención previstas es la de la celebración de eventos familiares pero siempre que sean de especial relevancia, inaplazables y supongan una pérdida económica y solo servirán de excusa para los propios protagonistas y familiares en segundo grado de consanguinidad (hermanos, abuelos, nietos).  La junta electoral no obstante tuvo que resolver algún caso muy concreto y especial como el de un padrino presentando el certificado de la iglesia conforme tenía asignado esa función para el día 28. 

 

 

Según explicaron desde este organismo, su conformación será la misma para las próximas elecciones del 23 de julio y dadas las fechas, se prevé que este tipo de situaciones se repitan, al ser uno de los principales meses escogidos para celebrar bodas. Junto  a él se presentan los viajes de vacaciones. En principio la  Ley de Régimen Electoral no las incluye en concreto en la lista de supuestos que justificarían la excusa pero sí se diferencian circunstancias personales, familiares y profesionales cuando estén acreditadas por lo que quedará, dependiendo del caso, a criterio de  este órgano. En este sentido se podrá tener en cuenta si el viaje fue contratado con anterioridad al anuncio de las elecciones y si el mismo supone una pérdida económica para el afectado, sin posibilidad de reembolso, siempre que esté debidamente acreditado dicho contrato no solo la reserva.

Pero, ¿qué otros supuestos personales y familiares justificarían una excusa frente a la Junta Electoral?  Tener más de 65 años es motivo suficiente para presentar la renuncia como también la situación de discapacidad.  Los pensionistas con  incapacidad permanente absoluta y gran invalidez y los trabajadores con incapacidad temporal, acreditando esta situación con la baja médica.

La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el periodo de descanso maternal con o sin subsidio de la Seguridad Social, siempre que se aporte acreditación.

El internamiento en hospitales psiquiátricos o centros penitenciarios  así como el haber formado parte de una mesa electoral al menos en tres ocasiones en los últimos diez años también se incluyen como excusa.

La víctima de un delito, declarado o presunto, que lleve consigo una pena o medida cautelar de alejamiento  sobre un condenado o investigado que figure inscrito en el censo correspondiente al colegio electoral al que pertenezca la mesa del solicitante.  La lesión, dolencia o enfermedad que impida ejercer en una mesa, la situación de riesgo en el embarazo durante los primeros seis meses, una intervención quirúrgica o prueba médica el día de la votación, días anteriores o al día siguiente, siempre que sean inaplazables. La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario resulte incompatible con la participación en una mesa electoral. El cambio de residencia habitual a otra comunidad .

La condición de madre durante el periodo de lactancia natural o artificial hasta los nueve meses del bebé o el cuidado directo de menores de ocho años o personas con discapacidad, así como el de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad que no pueda valerse por sí misma. La condición de padre o madre de menores de 14 años cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor ese día.

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