LOS ATASCOS DE LA AP-9

Condiciones para recuperar el dinero

El fallo condena a Audasa a cesar en la práctica abusiva consistente en cobrar los peajes de manera íntegra a los usuarios de la autopista en los casos en que en la misma se produzcan incidencias que se puedan calificar con el color negro (circulación interrumpida con carretera cortada), o rojo (circulación difícil, muy lenta con paradas frecuentes y prolongadas) o amarillo (circulación irregular, lenta con paradas esporádicas), siempre que a dichos usuarios no se les haya facilitado información sobre el estado de la vía (que comprenda el punto kilométrico en que se sitúa la incidencia, la demora estimada derivada de la misma, o incluso una breve referencia a su causa), con la antelación suficiente como para que pudiesen optar por no incorporarse a la autopista o por abandonarla antes de llegar al tramo afectado.

-El fallo señala la declaración de nulidad de esas prácticas abusivas consistentes en cobrar peajes íntegros en el tramo de la autopista AP-9, cuando se produjeron las 81 incidencias enumeradas.

-Condena de Audasa a restituir el importe cobrado en concepto de peaje, junto con el interés legal devengado desde la fecha de cada pago, a los usuarios que hayan circulado por el tramo de la AP-9 afectado por alguna de las 81 incidencias en las fechas y franjas horarias en que tuvieron lugar.

-Condena a Audasa a asumir el coste de la publicación del fallo con la lista de las 81 incidencias

-Condena de Audasa a restituir a los usuarios nombrados en el encabezamiento, el importe de los peajes que hayan abonado para circular por el tramo afectado de la AP-9, en las fechas y dentro de las franjas horarias en que tuvieron lugar las 81 incidencias señaladas en esta Sentencia, junto con los intereses legales devengados desde la fecha de cada pago. Estos usuarios determinarán los peajes abonados que cumplan esos requisitos para ser devueltos cuando insten la ejecución de la Sentencia, salvo que Audasa hubiese optado por restituírselos voluntariamente.

-Los usuarios que hayan sido afectados por alguna de las 81 incidencias podrán instar que se les reconozca como beneficiarios de la condena. Deberán aportar los siguientes datos: a) acreditación de su condición de consumidores mediante los documentos que estimen oportunos (informe de vida laboral, publicación de nombramiento como funcionarios, resolución que acredite la condición de pensionis); b) acreditación de que circularon por tramos de la AP-9, afectados por las 81 incidencias durante las fechas y franjas horarias señaladas (recibo del peaje, extracto del telepeaje) y c) acreditación de las cantidades concretas abonadas por peajes en los tramos afectados.

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