VIGO

Condena por vender un piso en Vigo ocultando humedades

Instancia 13 realizó un reconocimiento judicial del inmueble.
photo_camera Instancia 13 realizó un reconocimiento judicial del inmueble.
El juzgado impone el pago de 16.500 euros a los expropietarios 

Compraron una vivienda de segunda mano por 125.000 euros y  cuando entraron a vivir en ella descubrieron problemas graves de humedades y en la antigua instalación eléctrica, problemas sobre los que los vendedores no les habían informado. 

La demanda interpuesta por los compradores, alegando vicios ocultos en los vendedores que, “actuaron con evidente mala fe dado que conocían tales defectos y no lo pusieron en su conocimiento” ha sido aceptada íntegramente por el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Vigo.  En la resolución judicial, que no es firme,  se condena a los antiguos propietarios al pago de 16. 550 euros más intereses legales después de dar como probado que los vicios o defectos habían sido efectivamente ocultados en el momento de la compra.

Según explica la abogada viguesa Ester Alonso, de Ear Abogados,“aportamos la pericial del arquitecto técnico Miguel Juncal Pereira y nos concedieron el reconocimiento judicial del inmueble que solicitamos”. 

 La parte ahora condenada en primera instancia había alegado que la vivienda fue construida en 1968, algo que era conocido por los compradores, quienes habían acudido a visitarla varias veces antes de la compra. Negaron esos vicios ocultos alegando que desde 2004 que realizaron obras en la cubierta, nunca tuvieron problemas de humedad, considerando que las manchas que aparecieron después de la venta tenían su origen en una deficiente ventilación.
El dictamen pericial refleja sin embargo que las causas de las humedades tienen su origen en la falta de aislamiento térmico, lo cual provoca que poco a poco “vayan saliendo manchas por toda la vivienda, con hongos y esporas que en este momento hacen que sea insalubre y no adecuada para habitar”. La resolución sostiene que dichas  manchas de humedad, por otra parte, pudieron ser constatadas por la  juzgadora durante el reconocimiento del inmueble. En cuanto a la instalación eléctrica, afirma que los propios demandados reconocen que la instalación es del año de construcción del edificio, sin que se acreditara que se hubiera adaptado.

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