La UE obliga a retirar enlaces con datos inexactos a Google

La sede de Google en Mountain View, California.
photo_camera La sede de Google en Mountain View, California.
Los jueces estiman que debe prevalecer el derecho al olvido para suprimir contenidos digitales

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminó ayer que los buscadores de Internet, como Google, deben retirar los enlaces que redirijan a páginas con información “manifiestamente inexacta”, siempre y cuando lo demuestre la persona solicitante.

Tras una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y lo Penal de Alemania, los jueces europeos estiman que debe prevalecer el llamado “derecho al olvido” (para la supresión de contenidos digitales) cuando haya pruebas de que “al menos una parte” de la información de un enlace es inexacta.

En Internet, los enlaces sirven para vincular, por ejemplo, partes del contenido de un texto de una página web con un contenido similar de otro portal diferente, permitiendo al usuario desplazarse de una página a otra con tan solo un clic.

Los jueces europeos consideran que, si hay información falsa en alguno de estos enlaces, es responsabilidad de la persona afectada acreditar esa inexactitud, o bien demostrar que la parte errónea tiene más importancia que el conjunto del contenido. El Tribunal de Luxemburgo sostiene que el demandante solamente debe aportar pruebas “que pueda razonablemente exigírsele que busque”, a fin de no obstaculizar su derecho a retirar enlaces con información manifiestamente exacta. De este modo, el solicitante no estará obligado a presentar, antes de ir a juicio, una resolución judicial anterior dictada a instancias suyas contra el editor de la página web en cuestión.

En su sentencia, el TJUE pide, eso sí, que cada causa judicial que examine un caso sobre enlaces con información inexacta tenga en cuenta el papel que desempeña en la vida pública el demandante. Pues los magistrados europeos estiman que el derecho a la protección de datos personales “no es un derecho absoluto”, y su prevalencia depende del “interés público” de que la sociedad disponga de esa información.

El Tribunal de Luxemburgo también contempla, en su sentencia, las fotos mostradas en forma de imágenes de previsualización (thumbnails), y que pueden servir, por ejemplo, para enlazar a páginas web desde el buscador de Google Imágenes.

Los jueces europeos alertan que puede conllevar “una injerencia mucho mayor” al derecho a la privacidad y a la protección de los datos cuando, tras una búsqueda por nombre, aparezcan en forma de previsualización imágenes del interesado que demanda eliminar un enlace con información inexacta.

Por esta razón, el TJUE insta a los magistrados a evaluar si para cumplir con el derecho a la información de los internautas es realmente necesario que se muestren estas fotos, teniendo en cuenta, también, el papel del demandante en la vida pública. Toda esta sentencia del TJUE nace por la demanda de dos directivos de un grupo de sociedades de inversión, que reclamaron a Google que retirara de los resultados de una búsqueda efectuada a partir de sus nombres propios las publicaciones que incluían vínculos a artículos críticos hacia su compañía. Los demandantes alegaron que recogían “alegaciones fácticas inexactas”, pero Google se negó a atender a sus solicitudes, argumentando que no sabía si la información recogida era o no inexacta.

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