Galicia

Las sanciones por el covid son competencia de los concellos

Un vecino de Santiago pasea con mascarilla por las inmediaciones del Parlamento gallego.
photo_camera Un vecino de Santiago pasea con mascarilla por las inmediaciones del Parlamento gallego.
Los ayuntamientos deberán tramitar multas por no llevar mascarillas o incumplir aforos y cierres

Un informe de la Asesoría Xurídica Xeral de la Xunta de Galicia concluye que cada administración debe tramitar las sanciones por infracciones de las normas frente al coronavirus de aquellas cuestiones que son de su competencia, con lo que a los ayuntamientos les corresponde multar por no llevar mascarilla, superar aforos en locales y actividades afectados por restricciones o por saltarse los horarios de cierre. El informe de la Asesoría Xurídica trascendió después de que la Federación Galega de Municipios e Provincias (Fegamp) reclamase a la Xunta una normativa clara sobre los procesos sancionadores y las competencias de cada administración. Los ayuntamientos esperaban que la Xunta asumiese la gestión de las multas que tienen que ver con normas estrictamente sanitarias, como puede ser el uso de la mascarilla.
Hace unas semanas, la Abogacía del Estado había concluido en un informe que los expedientes sancionadores debían ser tramitados "preferentemente" por la Administración autonómica, pero hasta ahora la Consellería de Sanidade los había devuelto a los ayuntamientos, por lo que las multas no estaban llegando a manos de los infractores.

competencia sancionadora
Sin embargo, el informe de la Asesoría Xurídica estipula entre los principales supuestos de competencia sancionadora de los ayuntamientos en relación al covid-19 el control del aforo de locales o actividades, los horarios de cierre o las aglomeraciones de personas por espectáculos públicos y actividades recreativas que se celebren en establecimientos o espacios abiertos. También tienen los ayuntamientos la competencia de sancionar que se salte la prohibición de hacer "botellón" o controlar el uso obligatorio de la mascarilla en actividades y establecimientos públicos, en la vía pública o en parques o espacios públicos municipales.
"Corresponde a los ayuntamientos el control sanitario de industrias, actividades, servicios y transportes que impacten en la salud de su ciudadanía y el control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, barberías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas, campamentos turísticos y áreas de actividad física, deportiva y de recreo", señala el informe, firmado por el director general de la Asesoría Xurídica, Manuel Pillado.
El "Informe sobre la titularidad de las competencias en materia sancionadora en relación con el covid-19" fue remitido ayer a la Fegamp, después de la reunión mantenida el pasado viernes por la representación de los ayuntamientos con la directora xeral de Administración Local, Natalia Prieto. n

Te puede interesar