GALICIA

Galicia limita a personas convivientes las celebraciones de las bodas

El decreto de medidas para prevenir la expansión de la covid-19 que ha entrado en vigor esta medianoche limita solo a personas convivientes la celebración posterior a las ceremonias nupciales en la Comunidad, una medida que debe respetarse de forma inmediata y afecta ya a los eventos programados para estos días.

En concreto, la norma, publicada a última hora del martes en el Diario Oficial de Galicia (DOG), establece que las ceremonias nupciales, religiosas o civiles, deben "respetar las reglas de capacidad y las medidas de higiene y prevención que sean de aplicación en el lugar donde se desarrollan". En concreto, en el caso de iglesias, un tercio del aforo y con presencia de personas convivientes o no.

Sin embargo, continua el decreto, a las celebraciones que puedan tener lugar posteriormente a la ceremonia en sí "solo podrán acudir las personas convivientes".

Según han confirmado a Europa Press desde la Consellería de Sanidade, en esta ocasión no se establecerá ninguna moratoria para las celebraciones planificadas este fin de semana y la norma entrará en vigor inmediatamente, con lo que las celebraciones posteriores a las ceremonias, también en ámbito privado, tendrán que limitarse a convivientes.

LUGARES DE CULTO

La norma de la Xunta establece que el aforo máximo de los lugares de culto en la Comunidad no debe superar un tercio de su capacidad total y que deberá estar publicado en un lugar visible. No podrá utilizarse el exterior de los edificios o la vía pública para a celebración de actos de culto con público.

Del mismo modo, no se podrán realizar actuaciones de coros o agrupaciones de canto, se mantendrá la distancia de seguridad entre los participantes y la mascarilla será obligatoria.

Según recoge el decreto, se realizarán desinfecciones diarias de espacios y de forma regular en objetos que se toquen con frecuencia, se organizarán entradas y salidas para evitar aglomeraciones y se pondrá a disposición del publico gel desinfectante. No se permitirá el uso de agua bendita o abluciones rituales, ni contactos entre los fieles, así como tocar objetos de devoción.

VELATORIOS Y ENTIERROS

Los velatorios podrán realizarse en instalaciones tanto públicas como privadas, aunque con un límite máximo en todo momento de cinco personas por túmulo, excepto convivientes, y 15 personas en el exterior.

La participación en la comitiva fúnebre se restringe a un máximo de 15 personas no convivientes, entre familiares y allegados, además de, si es el caso, el ministro de culto correspondiente --cura o similar en cada confesión--.

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