El nuevo decreto de sanidad mortuoria, que sustituirá al Decreto 151/2014, mejorando aspectos técnicos de la regulación para adaptarlos a los requerimientos sociales, presta además especial atención a las implicaciones que el derecho a la libertad religiosa tiene respeto de esta materia, conteniendo una regulación expresa para aquellos enterramientos que, por motivos confesionales, tengan que realizarse en contacto con la tierra.
En esta línea, según avanzó ayer la Xunta, la norma contempla la posibilidad de eximir del uso de ataúd, cuando así se demande, y previa conformidad de la entidad titular del cementerio en el que se vaya a inhumar. Por tanto, facilitará la realización de enterramientos por los ritos musulmán o judío en el territorio gallego.
El proceso será previa demanda y de conformidad con la entidad titular del cementerio en el que se vaya a inhumar el fallecido. Conllevará, subraya la Xunta, una mayor aplicación del derecho a la libertad religiosa y la posibilidad de que estos creyentes no se vean obligados a irse fuera de la comunidad para realizar los enterramientos de sus fallecidos.
El conselleiro de Sanidade, Julio García Comesaña, se reunió a finales del pasado mes con los representantes de la comunidad islámica en Galicia para informarles de la aprobación de este documento.
En cuanto a las medidas consensuadas con el conjunto de comunidades autónomas y con el Ministerio de Sanidad, el nuevo decreto también incluye una modificación de los tiempos mínimos exigidos desde el fallecimiento para poder realizar prácticas sanitarias sobre el cadáver, así como la reducción a 12 horas del plazo mínimo para enterrar o cremar el cadáver, un periodo que ahora era de 24 horas.
La norma, que firma el presidente gallego con fecha del pasado 31 de agosto y que se publicó ayer en el Diario Oficial de Galicia, recoge que “el presente decreto entrará en vigor al mes de su publicación”.
Asimismo, el texto recoge el acordado en la Guía de Sanidad mortuoria sobre a la nueva clasificación de los cadáveres en función de su riesgo sanitario por la causa de defunción; a las condiciones generales sobre el uso de féretros y bolsas funerarias; y el traslado y exhumación de cadáveres, restos humanos, restos cadavéricos y restos óseos.
Las principales novedades de la nueva regulación gallega se completan, por una parte, con el establecimiento de un procedimiento de regularización de cementerios preexistentes, con el objetivo de facilitar la legalización de aquellos que a día de hoy aún no tienen completos los trámites administrativos exigidos por la normativa sectorial de aplicación; y, por la otra, con un procedimiento para el enterramiento en lugares especiales, eliminando la autorización sanitaria para aquellos ya existentes, y, en el caso de los de nueva construcción, se atribuye a los ayuntamientos a competencia necesaria para la concesión de las oportunas licencias.
Crematorios
Otro aspecto importante es la regulación de los crematorios, según informa la Xunta, cuya instalación se prevé “preferentemente en suelos de uso industrial, de conformidad con las normas municipales de la planificación urbanística, en un edificio independiente y exclusivo para servicios funerarios y actividades complementarias” que sirvan para la mejor prestación del servicio. Se establece un radio de 200 metros contados desde el foco de la emisión que constituye la chimenea del horno crematorio, en el que no deberá haber zonas residenciales, residencias de la tercera edad, centros sanitarios, centros educativos, parques infantiles, instalaciones deportivas u otros edificios o instalaciones con características similares.
Además, se introduce, por primera vez, la creación de un censo de empresas y establecimientos funerarios de Galicia, en el que se inscribirán funerarias, tanatorios, velatorios y crematorios