Galicia

El "caso Meirás" se centra en conocer si Franco pagó el IBI

Marta Canales, juez encargada del caso, en la sala de vistas.
photo_camera Marta Canales, juez encargada del caso, en la sala de vistas.
Los peritos de la acusación rechazan que el inmueble le hubiera sido donado a título particular

n n n Testigos peritos que prestaron declaración en el juicio por la devolución del Pazo de Meirás rechazaron que el inmueble se diese Franco a título particular. "La diferencia entre Franco y el Estado es cero o prácticamente cero", expuso el profesor titular de Historia Contemporánea de la Universidade de Santiago de Compostela (USC), Emilio Grandío. En la vista, pusieron también en cuestión, a preguntas del letrado que representa a los Franco, que esté acreditado que el dictador pagase el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), una condición de contribuyente que, entre otras, según sostiene la parte demandante, supondría un "reconocimiento" al derecho de la propiedad por parte del dictador.
En concreto, el catedrático de Derecho Civil de la Universidade da Coruña (UDC), José Manuel Busto -miembro de la comisión de expertos que elaboró un informe, aportado por la Xunta con su personamiento y por el Estado- consideró  acreditado, en base a la documentación existente, que a Francisco Franco "le giraban el IBI". No obstante, rechazó que confirme "quién lo pagó", dijo ante la exposición del letrado de los Franco quien apeló al pago de este impuesto o a los rendimientos de la explotación agropecuaria para defender que el pazo fue entregado a Franco a título particular y no como jefe del Estado.
Así sobre el pergamino de 1938, por el que la Junta pro Pazo dona el inmueble, este testigo perito rechazó que se identifique como destinatario a Franco como "persona física" y aludió a la inclusión de términos como "el fundador del nuevo imperio, jefe del Estado, generalísimo de los ejércitos". Sobre esta cuestión, el profesor Emilio Grandío, vocal de la comisión de expertos, apuntó a la inclusión del término "excelentísimo" en la póliza de seguro del inmueble que pagaba, según la parte demandante, Franco.
"Un matiz importantísimo", dijo,  en una declaración en la que expusó que entonces "la diferencia entre Franco y el Estado es cero o prácticamente cero". "¿Quién le iba a decir a Franco que no se gestione sus cuestiones privadas".
En su intervención, insistió en que en esos momentos "todo el Estado se regula con una dependencia absoluta de Franco", al tiempo que ha ratificado, como los testimonios de otros testigos peritos, que los gastos en Meirás eran sufragados por el Estado. "No me consta", señaló preguntado por el abogado de los Franco si eso se mantenía a la muerte de los Franco.

contribuciones
Antes, sobre la condición de Franco como contribuyente, el catedrático de la UDC se remitió a una sentencia del Tribunal Supremo para poner en duda los argumentos de la parte demandada a este respecto. "Son relevantes los hechos objetivos, de actuaciones directas en el inmueble", dijo sobre las obras y otras actuaciones sufragadas por el Estado. "Gastos de entrenimiento del Patrimonio Nacional", expuso sobre como figuraban determinadas partidas.
Mientras el catedrático de Derecho Administrativo de la Universidade de Santiago de Compostela (USC), Luis Miguel Macho, rechazó que se pudiese aplicar, en base a un reglamento de bienes de las entidades locales, la desafectación tácita de patrimonio público. Además, ha sostenido que tampoco se cumplirían los plazos a este respecto. n

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