El Supremo se estanca en el debate de la ley del "sí es sí"

La ministra de Igualdad, Irene Montero, en el Congreso.
photo_camera La ministra de Igualdad, Irene Montero, en el Congreso.
El Pleno volverá hoy a estudiar un total de 29 recursos contra las revisiones de pena efectuadas

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo comenzó ayer el Pleno monográfico que tenía previsto extender hasta hoy con la intención de fijar los criterios con los que deben revisarse las condenas firmes por delitos sexuales tras la entrada en vigor de la conocida como ley del “sólo sí es sí”.

Hasta ahora, los tribunales han oscilado entre aplicar rebajas automáticas o mantener las penas antiguas allí donde ha sido posible, pero el Supremo explora una vía intermedia basada en la proporcionalidad entre el castigo y los hechos. Es la primera vez que el Tribunal Supremo entre a analizar si los tribunales han aplicado bien la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero, en sus revisiones de pena desde que entró en vigor el pasado 7 de octubre.

Tras un largo debate ayer por la mañana el escenario está “abierto”, según fuentes jurídicas. “Todo está en el aire”, aseguran, después de que los quince magistrados debatieran durante más de cuatro horas sin llegar a acuerdos sobre ninguna cuestión. La sesión de tarde se suspendió. Según los datos recabados por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a 1 de mayo, entre el Supremo, los Tribunales Superiores de Justicia y las audiencias provinciales se habían efectuado 2.301 revisiones de condena, de las que resultaron 1.079 rebajas de pena y 108 excarcelaciones. En estos meses, los tribunales han aplicado rebajas automáticas o bien han mantenido las penas antiguas allí donde era posible. En términos técnicos, el debate jurídico se sitúa entre el artículo 2.2 del Código Penal (CP), que recoge el principio de retroactividad penal a favor de reo, y la disposición transitoria quinta del CP, que aboga por conservar las penas cuando sean imponibles con la nueva ley.

El Pleno analizó esta situación, que se trata en realidad de un largo debate jurídico donde parte de la doctrina defiende que la citada disposición, incluida en el CP de 1995, aunque se ha recogido en reformas posteriores, ha agotado su vigencia porque se pensó para un momento concreto, de transición entre códigos, a fin de evitar la revisión de miles de condenas.

El Supremo busca dar respuesta a un total de 29 recursos contra las revisiones de condenas firmes efectuadas por tribunales.

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