El Poder Judicial reitera su rechazo a la ley de vivienda

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Los magistrados observan problemas de encaje constitucional en el texto que impulsa el Gobierno

El nuevo borrador de informe del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) sobre el anteproyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda critica con dureza su contenido y advierte de los diversos problemas de orden constitucional que, a su juicio, puede acarrear, entre ellos conflictos competenciales. El texto fue redactado por los vocales José Antonio Ballestero y Enrique Lucas Murillo de la Cueva y será sometido a la votación del pleno del poder judicial el próximo 27, después que este órgano rechazara el día 14 la propuesta del  socialista Álvaro Cuesta.

En sus 60 páginas, la propuesta de informe se refiere al anteproyecto con calificativos como “sobrecargado”, “contradictorio”, “farragoso”, “incongruente”, “nocivo”, “innecesario” e “inoportuno”, entre otros, y señala que sus directrices generales están “imbuidas de un claro dirigismo de la actuación de las instituciones autonómicas y locales, de problemático encaje en el orden constitucional de competencias”. Critica también que introduzca modificaciones de la normativa civil arrendaticia, sustantiva y procesal con la pretensión de hacer indefinidas las soluciones con las que se trató de paliar coyunturalmente las consecuencias de la pandemia en un real decreto de medidas urgentes que ya ha sido declarado inconstitucional.

 

ATAQUE A LA PROPIEDAD

Asegura que el anteproyecto apunta a “una alteración del entendimiento de la propiedad privada de la vivienda y la parcial derogación del artículo 348 del Código Civil donde se sanciona que la propiedad es ‘el derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas en las leyes”. Dice que la ley pretende “fosilizar” el concepto de función social de la propiedad del artículo 33.2 de la Constitución en su proyección sobre la vivienda; destaca sus “conceptos jurídicos vulgares” y rechaza casi todas las definiciones que introduce por “innecesarias”,  o porque chocan con  otras leyes, como la  del Suelo.

Sobre las medidas de contención de precios en la regulación de los contratos de arrendamiento de vivienda, afirma que “siendo un tema constitucionalmente sensible, tiene un alcance limitado y un farragoso contenido”, así como que “su complejidad reglamentista pudiera propiciar no pocos procedimientos judiciales”. Sostiene el ponente que la carga patrimonial de las políticas estatales de vivienda se afronta “a costa de los arrendadores privados no suficientemente compensados con los incentivos fiscales” previstos y avisa del “posible conflicto competencial desde el momento en que, por ejemplo, rige en Cataluña la Ley 11/2020 de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda, cuyas medidas no son coincidentes con las contenidas en el anteproyecto”.

En esa línea, constata que las competencias autonómicas a la hora de establecer el índice de alquileres y las zonas de mercado residencial tensionado “condicionarán decisivamente la aplicación de la norma estatal”. Añade que “se echa en falta una justificación suficiente en el anteproyecto de la necesidad de las medidas, evaluando los beneficios sociales e inconvenientes que se pueden derivar de ellas, sobre la base de un análisis empírico del resultado de medidas similares en los países de nuestro entorno –e incluso en el nuestro- que han cosechado fracasos que resultan evidentes por conocidos”. 

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