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Juristas y políticos ven en las medidas del Gobierno un estado de excepción

Soldados de la Unidad Militar de Emergencia patrullan en Gijón.
photo_camera Soldados de la Unidad Militar de Emergencia patrullan en Gijón.
El ministro de Transportes, José Luis Ábalos, no cierra la puerta a una prórroga de la alarma por la crisis del coronavirus

nnn Distintos juristas y también políticos han cuestionado estos días el alcance de algunas medidas del estado de alarma vigente para atajar la propagación del coronavirus, ya que lo ven propio del estado de excepción. La clave radica en la libertad de circulación, que unos ven suspendida y otros, restringida. Asimismo, en el día de ayer el ministro de Transportes, José Luis Ábalos, no cerraba la puerta a una nueva prórroga del estado de alarma por el coronavirus. "Todavía no tenemos ninguna decisión al respecto", asegurado sobre la hipotética ampliación.
Con respecto a la diferencia entre el estado de alarma y el de excepción, La profesora de Derecho Constitucional, María Luz Alarcón, de la Universidad de Castilla-La Mancha, explica que el estado de alarma "está pensado para hacer frente a crisis sanitarias, como las epidemias", según consta en la Ley 4/1981 sobre estados de alarma, de excepción y sitio, los tres recogidos en la Constitución.
Por el contrario, "la declaración de un estado de excepción se produce en situaciones de grave alteración del orden público", lo que sucede, añade, "cuando está en juego el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos". En el mismo criterio se encuentra el catedrático Diego López Garrido, también vicepresidente de la Fundación Alternativas, para quien es idóneo el estado de alarma en la tesitura actual.
A su juicio, el de excepción es aplicable cuando se produce una grave alteración del orden público por motivos "políticos", algo en las antípodas de una crisis sanitaria provocada por un virus.

¿Libertad de circulación?
El también catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha, Javier Díaz Revorio, es tajante: "Estamos en un estado de excepción encubierto". Su razonamiento es el siguiente: "La duda sería si estamos ante una suspensión material de la libertad de circulación o ante una restricción intensa. La restricción pone límites, y estos estarían en el artículo 53 de la Constitución, el de la garantía de libertades y derechos fundamentales, pero ahora existe un principio general de suspensión de la libertad de circulación". Como el estado de alarma no puede suspender derechos fundamentales y el estado de excepción sí, España se parece ahora a un estado de excepción, concluye.
El profesor de la Universidad Europea Javier Esteban profundiza en esta línea al considerar que efectivamente está suspendido el artículo 19 de la Carta Magna, que consagra libertad de circulación por el territorio nacional.
Alarcón reconoce que el actual estado de alarma "limita de una manera intensa" el derecho a la libertad personal y a la libre circulación, y confiere más potestades al Gobierno, pero "se trata de una limitación de libertades absolutamente justificada".
Como puntualiza López Garrido: "se trata de preservar el derecho a la vida". La catedrática recuerda que todos los poderes públicos persiguen ahora "un fin constitucionalmente lícito", que es superar la pandemia, y ese "beneficio para el interés general es mayor que los perjuicios" derivados de "la limitación de derechos individuales", sostiene. Una afirmación similar pronuncia López Garrido, para quien el objetivo consiste en "evitar que se propague la enfermedad", y por ello, los ciudadanos han asumido que no cabe más opción que "la restricción de movimientos".
Por su parte Javier Esteban discrepa por cuanto "se ha aplicado una restricción considerable" que no casa con el estado de alarma; su ejecución se está llevando a cabo de modo tan extenso, pues sólo en situaciones puntuales se está permitiendo la movilidad, que las circunstancias son más propias de la excepción. 

Cataluña recomienda no ingresar a mayores de 80 años en las UCI

La Conselleria de Salud de la Generalitat de Cataluña y el Sistema d’Emergències Mèdiques (SEM) han recomendado a los profesionales sanitarios no ingresar en las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) a pacientes de más de 80 años en el marco de la pandemia de coronavirus, según recoge un comunicado interno de la Conselleria.
En el documento, avanzado por Betevé, el departamento insta a "evitar ingresos de pacientes con escaso beneficio, ya sea por patologías respiratorias por el COVID-19 u otras patologías que condicionen el estado crítico".
El escrito insta a que los pacientes de más de 80 años sean tratados con tres pasos: "Que reciban solo oxigenoterapia; una mejora de la oxigenación si en 15 minutos de tratamiento presentan saturación de oxígeno y la administración de morfina o midazolam para paliar la sensación de disnea".
Además, en pacientes de entre 75 y 80 años, el tratamiento recomendado es el mismo a excepción de aquellos casos que, según la escala de Rockwood -que valora la fragilidad clínica de las personas de avanzada edad-, tienen mejor estado de salud, en los que sí se valora la ventilación mécanica como primera opción.
Todos aquellos casos que según la escala de Rockwood se encuentren en estado vulnerable o de fragilidad -leve, moderada y grave- tampoco recibirán ventilación mecánica y se les aplicará el mismo tratamiento. Asimismo, los criterios en menores de 75 años son más amplios y se valora la ventilación mecánica en casos "con problemas crónicos". n 

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