sentencia del "procés"

José Luis Castro: "La última palabra para lograr el tercer grado la tiene el Supremo"

José Luis Castro.
photo_camera José Luis Castro.
En cuanto al debate generado en torno a si los condenados por el “procés” están a un paso de pisar la calle si así lo decide la administración penitenciaria catalana, el titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria en la Audiencia Nacional, el magistrado ourensano José Luis Castro de Antonio, aclara que cabría esa posibilidad porque no hay impedimento legal si la junta de tratamiento de la cárcel en los próximos dos meses, desde que reciba la sentencia y la liquidación de la condena, los clasifica directamente en tercer grado (regimen de semilibertad). A partir de ese momento, se procede pues a la ejecución del fallo y dejan de ser presos preventivos para adquirir el título ejecutivo de "penados".
 El quid está en que el tribunal sentenciador ha rechazado la petición del ministerio fiscal de aplicar el periodo de seguridad, contemplado para penas superiores a los cinco años. Según el togado, existe un periodo de seguridad obligatorio que, por ejemplo, se contempla en condenas de terrorismo, organizaciones criminales o pedofilia, que impide la clasificación en tercer grado hasta que se cumpla la mitad de la condena. Pero no es este el caso.
 “El Supremo, con muy buen criterio, dice que no cabe el periodo de seguridad con carácter general. Esto ocurre en la práctica totalidad de los tribunales españoles, salvo que no sea por imperativo legal”, valora. El Alto Tribunal -añade- "pretende evitar anticipadamente decisiones que son propias de la administración penitenciaria".
Actualmente, “el 80% de los presos entran clasificados en segundo grado, el regimen penitenciario ordinario”, explica Castro. En la clasificación, se tiene en cuenta la evolución del interno, el arrepentimiento y la asunción de consecuencias del hecho delictivo, es decir, “una evolución constatada en el tratamiento penitenciario”. Para Castro, “lo normal” es que personas con una condena tan larga se les clasifique inicialmente en segundo grado. 
En caso de que se aplique el tercer grado, asegura que el ministerio público puede recurrir ante el juez de Vigilancia Penitenciaria territorial (juez del lugar en el que está el centro penitenciario), incluyendo como medida cautelar la no excarcelación hasta que la resolución sea firme. Su decisión también admite recurso. “La última palabra la tendría el Tribunal Supremo porque tiene la condición de tribunal sentenciador”, argumenta Castro de Antonio.
No obstante, podrían obtener la excarcelación provisional (solo pernoctar en prisión) mientras dura el procedimiento judicial de ratificación. Ello en virtud del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Esta resolución de la administración penitenciaria es ejecutiva salvo que el juez  no la ratifique.
De todas formas, el magistrado de la Audiencia Nacional aclara que todo este debate entra en el terreno de las hipótesis y hay que esperar a ver qué sucede. “Quiero pensar que la Administración Penitenciaria va a actuar con el máximo respeto a la ley, como lo ha hecho siempre, tanto la central como la autonómica”, asegura. n

Te puede interesar