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La instructora del 8-M reprocha a Franco su "absoluta inacción"

Franco, atendiendo a los medios el jueves, tras comparecer ante la juez.
photo_camera Franco, atendiendo a los medios el jueves, tras comparecer ante la juez.
Las acusaciones recurrirán el archivo de la causa contra el delegado del Gobierno en Madrid

La juez que investigaba al delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, por supuesta prevaricación administrativa por no prohibir la manifestación del 8M ante un posible riesgo de propagación del coronavirus decidió archivar provisionalmente la causa al no ver suficientes indicios de delito. En un auto, la titular del Juzgado de Instrucción número 51 de Madrid, Carmen Rodríguez-Medel, concluye tras la investigación practicada que Franco "no tuvo un conocimiento cierto, objetivo y técnico del riesgo que para la salud de las personas entrañaba la realización de manifestaciones y concentraciones" entre el 5 y el 14 de marzo.
En su resolución, la magistrada deja patente la "permanente y absoluta" inactividad jurídica del delegado ante la celebración de las concentraciones y manifestaciones masivas que, recalca, "aumentaron el riesgo de contagio del coronavirus covid-19, es decir supusieron un riesgo para la salud pública". Pero fundamenta que José Manuel Franco "no recibió comunicación o instrucción sanitaria sobre este particular y tampoco la recabó de oficio de ninguna autoridad competente en el ámbito sanitario".
También establece que "ninguna persona física o jurídica, pública o privada, instó al delegado del Gobierno en Madrid a que prohibiera o restringiera de alguna forma la celebración de concentraciones o manifestaciones por razón del coronavirus covid-19". La juez explica que la horquilla temporal de la investigación comienza el 5 de marzo ya que el día 2 el Centro Europeo para el Control y Prevención de Enfermedades emitió el informe al que hace referencia la denuncia que dio lugar a este procedimiento.
Recuerda que dicho informe alertaba de la gravedad de la crisis sanitaria del coronavirus en los estados miembros de la UE, "de modo que se ha dado un margen de tres días para posibilitar que el mismo fuera conocido por las autoridades españolas". Añade que dicha horquilla termina el 14 de marzo, por ser ésta la fecha del real decreto por el que se declaraba el estado de alarma en España ante la pandemia, cuyo artículo 7 limitaba la libertad de circulación de las personas.
Aclara que el archivo es provisional y deniega la petición de la Abogacía del Estado de sobreseimiento libre, debido precisamente a esa "permanente inactividad jurídica en relación con las concentraciones y manifestaciones y el covid-19", que se tradujo en que no "no prohibió ninguna concentración ni manifestación entre el 5 y el 14 de marzo en protección del derecho fundamental a la salud".
Y agrega que "en los expedientes en los que había tomado ya conocimiento de la concentración o de la manifestación no exigió que se adoptara alguna medida de precaución para neutralizar el riesgo de contagio". Recuerda que las resoluciones administrativas dictadas por el delegado del Gobierno sin acordar prohibiciones o precauciones dieron lugar a que se celebraran 130 concentraciones y manifestaciones entre el 5 y el 14 de marzo en Madrid, "algunas con un importantísimo número de manifestantes como la del 8M".
Franco, defendió ayer que "siempre" ha intentado trabajar respetando la ley y con el "único objetivo" de preservar los derechos de los ciudadanos tras el sobreseimiento de la causa contra él al no ver indicios suficientes de delito.

recursos de la acusación
Las tres asociaciones personadas como acusación en el procedimiento contra el delegado del Gobierno en Madrid anunciaron que recurrirán el archivo provisional de la causa. La Unión de Oficiales, asociación que tiene la dirección letrada en la causa, explicó que interpondrá el correspondiente recurso contra la decisión de Rodríguez-Medel, lo mismo que harán la Asociación de Consumidores y Usuarios José María Mena y la Asociación contra la Gestión del Coronavirus.

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