Estrasburgo examinará nueve demandas de líderes catalanes

Los líderes presos, tras el indulto del Gobierno en 2021.
photo_camera Los líderes presos, tras el indulto del Gobierno en 2021.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos da a España un plazo hasta el 12 de enero para alegar

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha admitido a trámite los recursos contra la sentencia que dictó el Tribunal Supremo el 14 de octubre de 2019 contra los dirigentes políticos y sociales del proceso. Son los recursos presentados por Oriol Junqueras, Raül Romeva, Dolores Bassa, Carme Forcadell, Jordi Cuixart, Jordi Turull, Josep Rull, Jordi Sánchez y Joaquim Forn.

Estos recursos, que el tribunal ha acumulado en un único procedimiento, fueron presentados por la vulneración de derechos en la causa, derechos fundamentales recogidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Las defensas de los procesados sostienen que la resolución del TEDH supone la admisión a trámite de las demandas por vulneración de derechos presentadas.

Sin embargo, fuentes cercanas al tribunal en Estrasburgo señalaron que el anuncio del examen en profundidad de una denuncia termina normalmente en una admisión a trámite, pero no siempre es así.

El TEDH da a España un plazo hasta el próximo 12 de enero para que plantee las alegaciones que crea oportunas en relación con la condena que dictó el Tribunal Supremo.

En la batería de preguntas que dirige a las partes, el tribunal pregunta a España si el Supremo hizo una aplicación extensiva del delito de sedición contrario al Convenio de Derechos Humanos y si los condenados lo fueron por ejercer su legítimo derecho a la libertad de asociación y expresión.

Los líderes independentistas -a quienes el Supremo condenó por los delitos de sedición y malversación a penas de hasta 13 años de prisión- presentaron el año pasado demandas ante el TEDH por vulneración de derechos fundamentales, después de que el Tribunal Constitucional español avalara la sentencia.

El Gobierno español aprobó en junio de 2021 un indulto a los condenados que aún seguían en prisión, condicionado a que no cometieran delitos en varios años. 

Los líderes independentistas alegaron ante el TEDH que han visto vulnerados los artículos 10 y 11 del Convenio Europeo -en referencia a los derechos de libertad de expresión y de reunión- al haber sido condenados por sedición cuando “simplemente habían alentado a la gente a participar en manifestaciones en defensa del proceso de independencia y a participar en un referéndum sobre la independencia de Cataluña”.

Algunos de los condenados también se han amparado en el artículo 5 del Convenio -relativo a la libertad y a la seguridad- al considerar que el tiempo que pasaron en prisión fue “desproporcionado”. Asimismo, han hecho referencia, entre otros, al artículo 6, que contempla el derecho a un proceso equitativo.

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