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Las elecciones del 10N serán más ágiles, cortas y baratas

El miembro de una mesa electoral traslada una urna con papeletas.
photo_camera El miembro de una mesa electoral traslada una urna con papeletas.
El nuevo proceso electoral que se inicia el martes es algo inédito para la democracia española

El proceso electoral que comenzará el martes que viene y que culminará el 10 de noviembre será inédito en la democracia española al estar regulado por una normativa aprobada en 2016 que conlleva más agilidad en los trámites, plazos más cortos y menos gasto público. La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) incluyó hace tres años la disposición adicional séptima para regular las elecciones derivadas del artículo 99.5 de la Constitución, el que regula las investiduras fallidas, y por tanto, la repetición de comicios.
La celeridad con la que se acometió la inclusión esta disposición coincidió con la incertidumbre que estaban provocando las negociaciones para que hubiera investidura, una vez fracasado el primer intento del entonces candidato del PP, Mariano Rajoy, en agosto de 2016. Ya se habían repetido las elecciones en junio y la situación no se desbloqueaba, por lo que era patente la amenaza de otra convocatoria electoral. Los plazos estipulados, los 54 días posteriores al de la convocatoria, llevaban la fecha de esas nuevas elecciones al 25 de diciembre, día de navidad.
La reforma se aprobó antes de la investidura exitosa de Rajoy a finales de octubre, por lo que no se aplicó. Tres años más tarde sí se aplicará, y será la primera vez.

CAMPAÑA Y PLAZOS MÁS CORTOS
El 10N aporta dos novedades principales: el tiempo que debe transcurrir una vez entre en vigor el decreto de convocatoria es de 47 días, no de 54, y la duración de la campaña se fija en ocho días, por lo que ésta comenzará oficialmente el 1 de noviembre y acabará el 8 a las 24.00 horas.  No es la única reducción de tiempos. Por ejemplo, el articulado de la LOREG marca que la presentación de candidaturas ha de hacerse entre el 15º y 20º posteriores a la convocatoria, pero la disposición séptima estrecha el plazo a entre el 8º y el 13º.
Con las coaliciones electorales sucede lo mismo: en unas elecciones "normales" hay que formalizarlas durante los diez días siguientes al de la convocatoria, pero en unas que procedan de investiduras fallidas se tiene que hacer dentro de los cinco siguientes. Volviendo a las candidaturas: la publicación de las mismas se hará, esta vez, el 15º día después de la convocatoria, cuando hasta ahora siempre se ha hecho en el 22º. Y la proclamación se hará en el 20º día cuando este requisito se ha enmarcado siempre en el 27º.
Por tanto, cara a los comicios del 10 de noviembre, éste es parte del calendario previsto, a la espera de que lo defina la Junta Electoral Central la semana que viene:
- 24 de septiembre: entra en vigor el decreto de convocatoria electoral.
- 25 a 29 de septiembre: plazo para presentar coaliciones.
- 2 a 7 de octubre: plazo para presentar candidaturas.
- 9 de octubre: publicación candidaturas.
- 14 de octubre: proclamación de candidatos por las juntas electorales provinciales.
- 15 de octubre: publicación de las listas electorales.
- 1 de noviembre: comienza la campaña electoral.
- 9 de noviembre: jornada de reflexión.
- 10 de noviembre: elecciones.
Además, varios pasos obligatorios quedan suprimidos, como por ejemplo: 
- No hará falta, esta vez, presentar el número de firmas necesario por ley para que concurran partidos o coaliciones o agrupaciones que no hayan logrado presencia en el Congreso, siempre y cuando hayan alcanzado esa cifra el pasado 28 de abril.
- Las coaliciones del 28A que repitan para el 10N únicamente tendrán que comunicarlo a la Junta Electoral Central o a las juntas provinciales. 
Igual sucede con las candidaturas, de modo que si no hay cambios en ellas, ni en el número de escaños fijados por ley para cada circunscripción, basta una comunicación formal. Si hay cambios, los partidos tendrán que ajustarse a los plazos descritos.
- Para lo españoles residentes en el exterior es suficiente presentar la solicitud aceptada cara al 28A por la Oficina del Censo Electoral.
- Las contrataciones que deba hacer la administración general del Estado irán por el procedimiento de urgencia establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.

MENOS GASTO y PROPAGANDA
El coste de la campaña de las elecciones del 28 de abril se estima en unos 140 millones de euros, sin incluir subvenciones a los partidos. La suma de ambos conceptos, sin embargo, caerá el 10N. Porque dichas subvenciones, que se calculan en función de los votos y los escaños logrados por cada candidatura, se reducirán en un 30 por ciento, mientras que el límite del gasto electoral tiene que bajar un 50 por ciento. 

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