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Tres años para 2 miembros de La Manada por grabar la violación en Sanfermines

Los miembros de La Manada
photo_camera Los miembros de La Manada
La Audiencia de Navarra ha condenado a 3 años y 3 meses de prisión y 5.670 euros de multa, como autores de un delito contra la intimidad, a dos de los cinco miembros de La Manada por grabar la violación grupal de los Sanfermines de 2016 con el "ánimo de dejar constancia de los actos de naturaleza sexual".

Los magistrados, que absuelven a los otros tres imputados, resaltan la "gravedad de los hechos” y "la vulneración de la intimidad" que "se produjo en el contexto de una agresión sexual".

El pasado julio, el Tribunal Supremo condenó a los cinco miembros de La Manada por un delito continuado de violación a 15 años de prisión y revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que había confirmado la condena de la Sección Segunda de la Audiencia de 9 años de prisión para cada acusado por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento.

En aquella sentencia, en lo concerniente al delito contra la intimidad, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN estimó en parte los recursos de dos de las acusaciones y ordenó a la Sección Segunda dictar una nueva sentencia exclusivamente sobre este delito.

Tras la sentencia firme del Supremo, la Sección Segunda llevó a cabo el 29 de octubre la deliberación y fallo de este delito y ha dictado sentencia condenando a Antonio Manuel Guerrero, quien grabó seis videos y realizó dos fotografías con su teléfono, y a Alfonso Cabezuelo, quien efectuó una grabación con el móvil.

En la sentencia, que puede ser recurrida, han impuesto las penas máximas de prisión solicitada por las acusaciones, la particular, ejercida por la víctima, y las dos populares (Gobierno Foral y el Ayuntamiento de Pamplona), así como la mayor multa reclamada por las dos acciones populares.

Los otros tres encausados han sido absueltos del delito contra la intimidad al entender que se consumó de manera instantánea con las grabaciones y la toma de dos fotografías sin que ellos “aportaran nada causalmente relevante" para su consumación, es decir, "no aportaron ninguna colaboración objetiva y causal, eficazmente dirigida a la consumación del delito expresado".

En la sentencia, en la que se remiten a los hechos declarados probados en su resolución de abril de 2018, aseguran que las imágenes fueron tomadas en un portal de la calle Paulino Caballero “con el ánimo de captar y dejar constancia de los actos de naturaleza sexual” realizados sobre la víctima, “sin que esta prestara de forma expresa o tácita su asentimiento a que se realizaran las grabaciones ni a que se tomaran las fotos”.

Los hechos “son incompatibles con la prestación del consentimiento por la denunciante”, de forma expresa o tácita, “para la realización de las grabaciones de vídeo” y para la toma de las fotos, pues, exponen los jueces, “resulta de toda evidencia que quien está siendo agredida no puede asentir a tales actos de intromisión en su intimidad”.

El delito se consumó por el solo hecho de la toma de los vídeos y la captación de las dos fotos, según los jueces, que abundan en que la conducta de los dos condenados se incardina dentro del “subtipo agravado” del delito, ya que los vídeos y las fotos afectan "al reducto más íntimo de privacidad de la denunciante".

En su descargo, Guerrero afirmó que nunca tuvo intención de difundir estas imágenes, que, añadió, se tomaron con el pleno conocimiento de la víctima y sin que ninguna de las personas presentes se opusiera.

Ante esto el tribunal afirma con "rotundidad" que la denunciante no dio su consentimiento expreso ni tácito para la toma de las imágenes ni la captura de las fotos y considera "irrelevante" que los demás acusados no manifestaran objeción puesto que el bien jurídico vulnerado “es la intimidad de la denunciante”.

Cabezuelo adujo que pretendía grabar las caras y gestos de sus amigos y que, cuando se dio cuenta de que aparecía la víctima, procedió a lo que el creyó que era el borrado, lo que tampoco es admitido por la Audiencia, al considerar que esta explicación "no se corresponde" con lo que aparece registrado, pues "recogió con claridad imágenes de la denunciante".

En cuanto al intento de borrado, los jueces reiteran que el delito contra la intimidad se consuma en el mismo momento de la grabación.

En cuanto a la imputación del delito a los otros tres procesados, citan una sentencia del Tribunal Supremo de 2014 según la cual “es precisa una aportación objetiva y causal de cada coautor, orientada a la consecución del fin conjuntamente pretendido”.

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