¿Cómo se eligen a los miembros de las mesas electorales para las elecciones municipales?

El miembro de una mesa electoral traslada una urna con papeletas.
photo_camera Un miembro de una mesa electoral traslada una urna con papeletas.
Conoce los pasos del procedimiento para seleccionar al presidente y sus vocales en las mesas electorales, así como las excusas válidas para no acudir ese día

Tan solo quedan unas semanas para la celebración de las elecciones municipales. Uno de los deberes de la ciudadanía, además de ejercer el propio voto, se encuentra en la ocupación de los puestos para el desarrollo de la jornada electoral, como por ejemplo en las mesas de los colegios. Pero, ¿cómo se eligen?

Estas mesas siempre tienen los mismos componentes: un presidente y dos vocales, que en ningún caso pueden presentarse como voluntarios y, además, es un deber obligatorio salvo casos justificados.

¿Cómo se eligen los miembros?

Se trata de una responsabilidad de los propios ayuntamientos, aunque es la Junta Electoral de Zona quien lo supervisa. Para seleccionar a los miembros se elabora un sorteo entre los electores designados a cada mesa. Estos deben saber leer y escribir, además de tener menos de 70 años, aunque a partir de los 65 años ya pueden rechazar participar.

En el caso concreto del presidente de la mesa, será necesario contar con un título de bachiller, Formación Profesional o estudios superiores. También se nombran dos suplentes para cada uno de los miembros.

¿Cuándo se realiza el sorteo?

Este sorteo se realiza entre 25 y 29 días después de la convocatoria de elecciones.

Eso sí, las administraciones tienes tres días más desde el sorteo para notificar su deber a los ciudadanos elegidos para ocupar un puesto. Los elegidos tendrán derecho a un permiso retribuido de trabajo para ejercer este deber. Además, la dieta durante esa jornada correrá a cargo de la administración.

Ausencias justificadas

Desde que se les notifica, los interesados disponen de un plazo de siete días para mostrar una justificación que les impida ejercer su deber. Entre las ausencias justificadas están ser mayor de 65 años, una situación de discapacidad total o temporal, un embarazo a partir del sexto mes, estar en la cárcel, o una intervención quirúrgica.

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