Economía

El Tribunal Supremo reactiva los recursos sobre hipotecas

Acceso principal al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.
photo_camera Acceso principal al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en Luxemburgo.
Lo hace siete siete meses después de que Europa los dejara en manos de los jueces españoles

n n n El Tribunal Supremo retomará finalmente el miércoles los recursos admitidos a trámite sobre hipotecas referenciadas al IRPH, siete meses después de que Europa dejara en manos de los jueces españoles dictaminar, caso a caso, su legalidad o falta de transparencia.
Inicialmente fijado para el pasado 30 de septiembre, la cuarentena preventiva del presidente de la sala de lo Civil, Francisco Marín Castán, ha pospuesto el encuentro, en el que también se tratará otro de los grandes asuntos pendientes, los acuerdos o novaciones por cláusulas suelo.
Creado en 1994, las reclamaciones por el uso del IRPH -o índice de referencia de préstamos hipotecarios, planteado como alternativa al euríbor-, se desencadenaron entre 2013 y 2016. Por aquellas fechas el IRPH se estabilizó en valores próximos al 2%, mientras que el euríbor empezó a aproximarse a cero, hasta entrar en terreno negativo. En la práctica, esto hizo que las cuotas hipotecarias referenciadas al IRPH se mantuvieran estables e incluso se elevaran, mientras que con el euríbor se fueron reduciendo de forma considerable.
La asociación de consumidores Asufin cifra en 25.000 euros el perjuicio medio causado por pago de intereses a estos clientes.
El pasado marzo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acordó que fueran los tribunales nacionales los que decidieran acerca de la falta de transparencia de estas hipotecas. Sin embargo, eludió declararlo nulo, en línea con lo establecido en noviembre de 2017 por el Supremo, que consideró que la mera referencia de una hipoteca a un índice oficial no implicaba falta de transparencia ni abuso alguno.
Las plataformas de afectados creen que el próximo pleno podría decidir si la falta de transparencia debe conllevar la nulidad del IRPH o si es lo que permite llevar a cabo el juicio de abusividad de la cláusula. 
En ambos casos "es posible que clarifique qué elementos objetivos deben considerarse necesarios para que sea válido, como la evolución del IRPH a lo largo de los años, la comparación con euríbor...". Pero también podría devolver esta "patata caliente" a Luxemburgo para que aclare cómo debería entenderse.

posibles devoluciones
La plataforma analiza, además, los posibles escenarios de una resolución que aporte "seguridad jurídica para reclamar". Una de las consecuencias sería que el banco, en caso de nulidad, tuviera que devolver al cliente "todos los intereses pagados en concepto de IRPH" y, desde ese momento en adelante, no se aplicaría ningún otro interés salvo que esté reflejado en las escrituras, que sólo podría ser el diferencial o, de haberlo, un sustitutivo.
En el segundo escenario, en lugar de considerarlo nulo, se sustituiría por el euríbor incluso cuando en la escritura no figurase como alternativa, de modo que se recalcularía la hipoteca y se devolverían las cantidades abonadas de más. En último lugar estaría la posible prescripción de la acción de reclamación, poco probable.
El pleno de la sala de lo Civil también verá varios recursos sobre los acuerdos o novaciones que algunos hipotecados firmaron con sus bancos para reducir o eliminar cláusulas suelo a cambio de renunciar a la vía judicial y recuperar lo abonado en exceso. Precisamente hace un año, el Supremo congelaba su tramitación hasta que el TJUE resolviera cuestiones prejudiciales presentadas en toda España. Europa avaló la posibilidad de modificar una cláusula suelo abusiva siempre que el acuerdo fuera fruto de una negociación individual.n

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