El juzgado acuerda el despido de 100 trabajadores de Barreras

Un operario retirando el rótulo de Hijos de J. Barreras de la entrada del astillero hace dos semanas.
photo_camera Un operario retirando el rótulo de Hijos de J. Barreras de la entrada del astillero hace dos semanas.
Recibirán una indemnización de 20 días por año trabajado y solo una veintena de los trabajadores mantendrá su puesto en la nueva etapa con Astilleros Armón

La liquidación del astillero Hijos de J. Barreras supone ya el despido de 100 de sus 120 trabajadores, después de que Astilleros Armón adquiriese la unidad productiva de la compañía, tras haber sido declarada en concurso voluntario, y acordase contratar a 20 de sus empleados. El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, acordó ayer la extinción, con fecha a 1 de agosto, de los contratos de trabajo de un centenar de empleados. El juzgado hace efectiva así una noticia que ya se conocía desde que se conoció que los asturianos Armón se harían con la compañía, ya que su oferta económica era la más elevada, pero no contemplaba conservar a más de una veintena de empleados.

Según informó el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), esta resolución judicial también afecta a dos empleadas que realizan labores administrativas y que seguirán en activo hasta que sea solicitado por la Administración Concursal, pues los puestos de trabajo que desempeñan son necesarios para este periodo de liquidación.

Según lo dispuesto por el juzgado, los afectados por este despido colectivo, que estarán en ERTE hasta el 31 de julio, serán indemnizados con 20 días por año trabajado. La magistrada tomó esta decisión una vez que han quedado acreditadas, según explica, “las causas económicas y productivas motivadoras de la medida interesada, consistente en la extinción colectiva de los contratos de trabajo de 102 trabajadores de la plantilla”. En el auto se concluye que no existen indicios para apreciar que concurra “dolo, fraude, coacción o abuso de derecho, visto el informe favorable de la Autoridad Laboral”.

Según indica la resolución, una vez examinada la documentación aportada por los representantes de los trabajadores por parte de la titular del órgano judicial, no se desprende de ella “la existencia de un grupo de empresas patológico con trascendencia laboral, que permita extender la responsabilidad de la concursada a los efectos de la extinción colectiva de los contratos de trabajo” a otras compañías. Contra este auto del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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