Economía

El Gobierno controlará a las empresas que sean rescatadas

El sector eléctrico es una pieza fundamental en la economía española.
photo_camera El sector eléctrico es una pieza fundamental en la economía española.
La condición principal para el acceso a las ayudas es dejar al Estado tomar "decisiones estratégicas"

n n n El Gobierno tendrá pleno control sobre las decisiones estratégicas de las empresas que decidan acogerse al fondo de rescate por ver comprometida su viabilidad debido a la crisis derivada de la pandemia del coronavirus. Así lo establece la orden del Ministerio de la Presidencia, publicada ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE), sobre el acuerdo del Consejo de Ministros del pasado martes por el que se establece el funcionamiento del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas -como las gasísticas, aerolíneas o eléctricas-, dotado con una cuantía de 10.000 millones de euros. Según este acuerdo, la aportación estatal a las empresas que decidan acogerse a este fondo queda supeditada a la aceptación por el beneficiario del conjunto de condiciones previstas, mediante la suscripción de un acuerdo de apoyo financiero público temporal por sus órganos sociales.
Sin perjuicio de la plena independencia en la gestión empresarial, la Administración gozará en las entidades que se acojan a las ayudas de "derechos especiales" sobre determinadas decisiones estratégicas para asegurar el buen fin y adecuada asignación de las aportaciones a cargo del fondo, así como el puntual cumplimiento de las obligaciones contraídas en el acuerdo y la protección del interés general, instrumentándose el ejercicio de dichos derechos mediante el correspondiente acuerdo de accionistas o acuerdo de gestión con la compañía, según corresponda.

Los acuerdos serán la clave
Estos dos acuerdos determinarán las decisiones estratégicas de la empresa rescatada, que quedan supeditadas a autorización previa del Consejo Gestor del fondo, en la forma más apropiada según la modalidad de intervención, "con la finalidad de asegurar el buen fin y adecuada asignación de los recursos públicos", así como el cumplimiento de las condiciones previamente establecidas.
Las operaciones de apoyo temporal a las empresas con riesgo de solvencia contempladas en este acuerdo podrán otorgarse como plazo máximo hasta el 30 de junio de 2021, o en fecha posterior que se pudiera disponer el marco temporal.
Asimismo, se supedita la concesión de estos apoyos con cargo al Fondo a la previa declaración de compatibilidad del presente régimen con el mercado interior por la Comisión Europea (CE).
También serán notificadas si así lo requiere la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea aquellas operaciones que no pudiendo acogerse al marco temporal establecido, sí lo puedan estar a otra base jurídica de la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.
Alternativamente, el Consejo Gestor podrá libremente acordar la cesión a un tercero de los títulos y derechos en que se materialicen las operaciones financiadas con cargo al fondo, a través de un procedimiento abierto a compradores potenciales de la entidad, asegurando la igualdad de trato, o mediante la venta en un mercado organizado. Podrá ofrecer, en su caso, preferencia en la adquisición a los socios o accionistas de la empresa en el momento de la venta. n

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