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Absuelven a la mujer y dos hijos del expresidente de Pescanova de blanqueo

Rosario Andrade y su hijo Pablo Fernández acudiendo al Juzgado de Vigo en 2018 para declarar por videoconferencia.
photo_camera Rosario Andrade y su hijo Pablo Fernández acudiendo al Juzgado de Vigo en 2018 para declarar por videoconferencia.
La sala ve acreditado que los fondos no procedían de Pescanova sino de las actividades relacionadas con la hípica
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a la mujer y a dos hijos del expresidente de Pescanova Manuel Fernández Sousa de los delitos de blanqueo de capitales y contra la Hacienda pública de los que estaban acusados por ocultar 2,6 millones de euros en cuentas de Andorra. En esta pieza separada del denominado caso Pescanova la Fiscalía pedía una condena de 3 años de cárcel por el delito de blanqueo de capitales para los acusados María del Rosario Andrade Detrell y Pablo Javier e Ignacio José Fernández Andrade. Alternativamente, el Ministerio Público solicitaba también 3 años de prisión para ellos por delito contra la Hacienda pública. Por este último delito la Abogacía del Estado solicitaba 4 años de cárcel para Andrade y 3 para sus hijos.
Los hechos probados de la sentencia consideran acreditado que los tres acusados abrieron sendas cuentas corrientes en la entidad bancaria andorrana Andbank que no fueron declaradas ante Hacienda de acuerdo con lo dispuesto en la normativa para el modelo 720 de la declaración de bienes en el extranjero. Dichos fondos alcanzaron un total de 2.671.450 euros.
Las cuentas, continúa la resolución, “permanecieron ocultas a la Hacienda pública y la jurisdicción española hasta que las autoridades de Andorra comunicaron su existencia al Juzgado Central de Instrucción 5” en contestación a una comisión rogatoria. La Sala afirma que se desconoce con exactitud el origen último de los fondos con los que se nutrieron de forma aparentemente unificada las tres cuentas bancarias andorranas en los años 2009, 2010 y 2012, pero apunta que “lo que sí aparece acreditado es que tales fondos no proceden de las cuentas de la sociedad Pescanova S.A”.
En cambio, apuntan, a lo largo del procedimiento se ha logrado desentrañar acreditación de las actividades relacionadas con la hípica desarrolladas por los acusados en años anteriores a la materialización de los ingresos bancarios en la entidad andorrana Andbank. En este sentido, indica el Tribunal, se ha constatado que María del Rosario Andrade Detrell se dedicó durante los años 1987 a 2007, aproximadamente, a la cría y reproducción de caballos, lo que le proporcionó cuantiosos ingreso; en tanto que sus hijos Pablo Javier Fernández Andrade e Ignacio José Fernández Andrade se dedicaron durante los años 1992 a 2006, aproximadamente, a la doma de caballos y a las competiciones deportivas ecuestres, en las que ganaron por premios importantes cantidades de dinero. A juicio de los magistrados, no ha quedado acreditado que los acusados, por los ingresos inicialmente no declarados de 2009, 2010 y 2012 en las cuentas que abrieron en la entidad andorrana Andbank, hayan perpetrado infracción tributaria alguna con consecuencias penales. Y ello porque no puede serles de aplicación la reforma de 2012, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, porque los hechos imponibles protagonizados por los acusados ocurrieron en fechas anteriores.
Más en concreto, los ingresos realizados en Andorra tuvieron lugar en relación a los ejercicios fiscales 2009, 2010 y 2012, cuyos períodos impositivos debían de haberse liquidado de modo voluntario hasta el 30 de junio de 2010, 2011 y 2012. En cambio, a efectos penales y conforme a la normativa en vigor desde el 31 de octubre de 2013, la deuda tributaria se ha unificado y se ha aplicado toda al ejercicio de 2013.
Se trata de una conducta de las autoridades tributarias españolas, recuerdan los jueces, que ha sido tajantemente reprochada por la Comisión Europea, al considerarla claramente discriminatoria y desproporcionada, invitando al Reino de España a la adopción de las medidas de ajuste correspondientes. Ello ha implicado, agregan, el inicio de un proceso contra España.
Los fondos ingresados en Andorra, afirma la sentencia, “no procedían de previas actividades delictivas, siendo coherente, lógica y verosímil la unánime versión de los acusados acerca de que dicho efectivo ingresado en las cuentas andorranas procedía del negocio ecuestre que desarrollaban. De ahí que, por falta de prueba sólida y contundente, haya que absolverlos del delito de blanqueo de capitales”. 

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