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La Audiencia revoca la sentencia que absolvía a García de la Torre

Eva García de la Torre, alcaldesa de Porriño.
photo_camera Eva García de la Torre, alcaldesa de Porriño.

El fallo anulado era por falsedad documental y deslealtad profesional como abogada

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con fecha 14 de junio de 2019, revocaba la sentencia por la que se absolvía a la alcaldesa de O Porriño, Eva García de la Torre, de los  delitos de Falsedad documental y Deslealtad Profesional, en el caso Pousa do Bispo (Tui), por los que, tras este fallo, sigue estando encausada.
   Así, la Audiencia Provincial considera, en contra del criterio  del juez que dictó la sentencia absolviendo a García de la Torre, que no hubo infracción del principio acusatorio ni se conculcó el derecho de defensa de la acusada, por no existir una exclusión explícita del delito de deslealtad profesional. Y en cuanto al perjuicio a sus clientes derivado de la actuación de Eva García (en el ejercicio de su profesión de abogada), se desprende -dice textualmente-, 'que esta conducta de la acusada originó graves perjuicios a sus clientes, al haber retrasado la ejecución de la sentencia casi un año (22 meses), tras presentarse la demanda de ejecución en febrero de 2017". Y que si la abogada defensora de Eva García de la Torre o ella misma vieron conculcado su derecho de defensa al haber modificado la Fiscalía  las conclusiones provisionales, 'pudieron alegar esa indefensión y pedir un aplazamiento de la sesión del juicio para preparar sus  alegaciones, aportar elementos probatorios y pruebas de descargo, cosa que no sucedió', según consta en el fallo que revoca la absolución de la encausada, desestima el recurso y declara la anulación de la sentencia absolutoria solicitando al  juez instructor del caso, que dicte  nueva resolución y que tenga en cuenta la decisión de la Audiencia. "Debemos estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Pontevedra,  y debemos anular y anulamos la misma a fin de que por el mismo Juez que presidió el Juicio, se dicte nueva resolución". Contra la presente resolución solo cabe interponer recurso de casación por infracción de Ley ante el Tribunal Supremo (plazo cinco días). 

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