Opinión

Justicia para todos

Los juristas acuden indefectiblemente a un argumento cada vez que toca cubrirse cuando sus decisiones defraudan a la mayor parte de los comunes. Los juristas esgrimen que el resto de los ciudadanos no posee formación jurídica suficiente para objetar las sentencias y que, por tanto, las expresiones públicas polemizando sobre su contenido no responden a otra cosa que a las emociones pero no tienen respaldo legal alguno.
Es posible que tengan razón y que los demás nos movemos por sensaciones y no por conocimiento, pero los juristas olvidan con demasiada frecuencia que somos normalmente los demás los que nos convertimos en objeto de esas sentencias, y que las leyes, además de estar hechas para que se cumplan, están hechas también para satisfacer los legítimos deseos del pueblo. Por tanto, existe un objetivo irrenunciable en la redacción de jurisprudencia y la aplicación de sus códigos que no es otro que cumplir con la mayor parte de aquellos que componen ese pueblo sobre el que los jueces deciden. Y si sus decisiones no contentan a la mayoría es que algo falla en su contenido. O quizá en la interpretación que sobre esos contenidos impongan aquellos a los que se considera expertos.
La Justicia no puede expresarse sin tener en cuenta el sentir popular o el propio cuerpo social al que sirve, porque estaríamos ante una nueva suerte de despotismo ilustrado y ante una repetida interpretación de la vieja máxima de peluca empolvada: “todo por el pueblo, pero sin el pueblo” que se impuso durante parte del siglo XVIII e inicios del XIX. Convertir la administración de Justicia en un ejercicio de endogamia que solo cabe habitar entre los estrechos límites marcados por el propio universo forense es un desacierto que puede acabar pagándose, y sucesos como la sentencia que en Pamplona se ha emitido sobre el episodio protagonizado por el grupo denominado “la Manada”, definen muy bien esta situación.  Se condena a los acusados a nueve años de prisión por abusos, en lugar de hacerlo por agresión sexual lo que comportaría un castigo mucho mayor. Se aquilata a la baja la gravedad del delito y mientras dos de los ponentes expresan que la víctima no sufrió ni amenazas ni violencia, el tercero aboga por la inocencia de los reos y expresa entender “regocijo” en la escena, observando en la víctima la presencia de un “deseo sexual”.
Pudo haberlo, pero es la mujer la que, dueña de si misma, debe determinar con quien quiere, hasta dónde desea llegar y cuándo le apetece decir no libremente. La cita del magistrado me da vergüenza. Claro que yo, de Derecho, no entiendo. 

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